REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2002-000144
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YUSBELY AURIMAR GONZÁLEZ BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-13.442.860.
DEMANDADO: EDWIN DOENITS AGÜERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.006.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
ASUNTO: OBLIGACION DE MANTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente acción contentivo de demanda por obligación de Manutención, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha ocho (08) de abril de dos mil dos (2002), por parte de la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Se omiten nombres), a solicitud de la ciudadana Yusbely Aurimar González Benítez, en contra del ciudadano Edwin Doenits Agüero Moreno.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente de las actas procesales, que en reiteradas oportunidades se ordenó la notificación de las partes a objeto de celebrar audiencia especial para oírlas en relación a la fijación de la obligación de Manutención en beneficio de los hermanos de auto, sin embargo, fue imposible ubicarlos en las direcciones que se encuentran indicadas en el presente asunto, aunado a ello, las partes no han comparecido a realizar acto alguno en el presente procedimiento.
De allí que han transcurrido más de tres (03) años después de la última actuación sin que la parte demandante hiciera actuación alguna en el presente proceso a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que en su encabezamiento reza: (sic).
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Yusbely Aurimar González Benítez, en contra del ciudadano Edwin Doenits Agüero Moreno y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Yusbely Aurimar González Benítez, en contra del ciudadano Edwin Doenits Agüero Moreno.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Elys Fernández