REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2004-000048
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ESTHER JOSEFINA SOTO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.101.475.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.410, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.922.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2004, por parte de la ciudadana Esther Josefina Soto Díaz, actuando en nombre propio y en representación de los adolescentes (Se omiten nombres), estando debidamente asistida por el profesional del derecho Carlos Eduardo Moratinos Reyes, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de únicos y Universales Herederos, del Cujus Elio Manuel Sequera González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.673.115, según rielan a los folios 01 al 08.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 26 de octubre de 2004, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud y hasta presente fecha la parte interesada no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de cuatro (04) años, motivo por el cual esta sentenciadora considera que ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:

“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:

“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”.

Así las cosas, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de la solicitante en impulsar el presente procedimiento por el motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por lo que, opero la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento solicitado por la ciudadana Esther Josefina Soto Díaz.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte interesada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Elys Fernández