REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000165
En virtud del auto que antecede y siendo la oportunidad para resolver el asunto que contiene el escrito que encabeza el expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), por parte del ciudadano Rafael Augusto Sandoval Escorche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.539.802, estando debidamente asistido por el profesional del derecho Julia Isabel Silva, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.383, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.755.783, mediante la cual solicito a este Tribunal se sirva conceder la Autorización Judicial para que la niña (Se omite nombre), viaje fuera del país, en compañía de la ciudadana Mayela Consuelo Jiménez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.320.869, quien es su progenitora.
Ahora bien, para admitir o no el escrito propuesto es necesario entrar a analizar las disposiciones legales que informan lo relativo a la tramitación de la Autorización para viajar fuera del país; para ello dispone el artículo 392 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por consiguiente, es la misma Ley la que le asigna tal competencia a los órganos administrativos cuando se refiera al otorgamiento de autorizaciones para que los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por uno sólo de los padres, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, lo cual se subsume en el caso de autos, toda vez que el ciudadano Rafael Augusto Sandoval Escorche, manifestó su conformidad para que su hija (Se omite nombre), viaje a los Estados Unidos de Norteamérica, con ubicación de domicilio 92 mt Vermon St. Bsmnt apt. Fichburg Massachussets 01420, en compañía de la ciudadana Mayela Consuelo Jiménez Silva, siendo lo procedente en Derecho declarar la inadmisibilidad de la pretensión de la parte actora, por ser contraria al orden público y a las disposiciones legales que informan la materia y así quedará expresamente establecido en el dispositivo de este fallo. Así se declara.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero. La inadmisibilidad de la pretensión contenida en el escrito que encabeza los autos.
Segundo. Devuélvanse los recaudos que contiene el escrito que da origen a esta declaratoria a quien lo presentó, previa certificación por secretaría.
Una vez firme esta decisión se remitirá al archivo judicial lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
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