REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000017
SOLICITANTE: MARIA ISABEL TOVAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.624.307.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
ABOGADA ASISTENTE: ARLETTE MILENE VIVIEN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.790.414, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.605.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Maria Isabel Tovar Parra, en su carácter de representante legal de la niñas (Se omiten nombres), estando debidamente asistida por la profesional del derecho Arlette Milene Vivien Garces, con la finalidad de solicitar se le autorice a cobrar la póliza de vida y demás derechos dejado por el cujus Luijma Eleacin Márquez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.448.461.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil ocho (2008), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen las niñas (Se omiten nombres), de Únicas y Universales Herederas, del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Luijma Eleacin Márquez Pérez, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Maria Isabel Tovar Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.624.307, para que en nombre y representación de sus hijas (Se omiten nombres), proceda a gestionar y administrar todo lo concerniente al cobro de la póliza de vida y demás derechos dejado por el cujus Luijma Eleacin Márquez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.448.461. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Año 198º y 150º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
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