REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000104
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARIA SOLEDAD MUÑOZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.769.947.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre).
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos Maria Soledad Muñoz Alvarado, actuando en nombre y representación del niño (Se omite nombre), en compañía del profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Mercedes Coromoto Alvarado, a favor del precitado niño.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó mediante auto, fijar para el día veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emita su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de mediación, llevada a cabo el día veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), a las once de la mañana (11:00 a.m.), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Mercedes Coromoto Alvarado; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las ciudadanas: Maria Soledad Muñoz Alvarado y Mercedes Coromoto Alvarado, quienes ratificaron el contenido de su solicitud por Cúratela.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Maria Soledad Muñoz Alvarado, manifestó que en un futuro próximo tiene programada contraer nuevas nupcias y que tiene bajo su potestad a su hijo quien es menor de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño (Se omite nombre), a la ciudadana Mercedes Coromoto Alvarado, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Mercedes Coromoto Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.689.178, para ejercer el cargo de Curadora del niño (Se omite nombre), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández

La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Elys Fernández, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 16/04/2009 siendo las del 12:30 del mediodia.

La Secretaria
Abg. Elys Fernández