REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2001-000140
SOLICITANTE: ANA MARCELINA FERNÁNDEZ DE VILLALONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-4.097.199.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre)
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 78.496
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud contentiva del asunto por el motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por parte de la ciudadana Ana Marcelina Fernández de Villalonga, actuando en nombre y representación de los beneficiarios Cesar Augusto, titular de la cédula de identidad N° V-. 14.618.993, Alvaro Luis, 19.357.490 y (Se omite nombre), se evidencia que en fecha tres (03) de abril de dos mil nueve (2009), compareció voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana (Se omite nombre), con el propósito de solicitar que se le autorice a retirar la totalidad del dinero existente en la cuenta Corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), por cuanto alcanzó su mayoría de edad.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta a la segunda pieza del expediente correspondiente al folio dieciséis (16), del año 1.991, folio 20, acta Nº 39, expedida por el Registro Civil del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio de la cual se constata que efctivamente la beneficiaria (Se omite nombre), ya tiene dieciocho (18) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria (Se omite nombre), en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero depositado a nombre de la ciudadana (Se omite nombre), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 20.270.376, en la entidad bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES)en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento por Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Elys Fernández