REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000042

En horas de Despacho del día de hoy, martes 14 de abril de 2.009, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario, tal como lo prevé el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria Abg. Elys M. Fernández, Se deja constancia la presencia del ciudadano Candido Ramón López Aguiño, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) haciendo acto de presencia solo la parte demandada; se hace el segundo llamado siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) y no comparece la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por Obligación de Manutención, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

El Demandado
Candido R. López Aguiño


La Secretaria
Abg. Elys M. Fernández