REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000160

SOLICITANTE: CAROLINA DEL VALLE URBINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.894.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
ABOGADO ASISTENTE: RAÚL JESUS LARA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.517.159, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.444.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Carolina del Valle Urbina Ortiz, actuando en representación de las niñas (Se omiten nombres), estando debidamente asistida por el profesional del derecho Raúl Jesus Lara Colmenares, con la finalidad de solicitar se le autorice a gestionar acciones de cobro de los derechos correspondiente derivados de la prestación de servicio dejados por el cujus Walter Williams Rengifo Armario, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.595, en su condición de funcionario de la Guardia Nacional, igualmente en los beneficios provenientes del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada en la condición de afiliado de ese instituto y demás derechos dejado por el mismo.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), por la extinta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen las niñas (Se omiten nombres), de Únicas y Universales Herederas, del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Walter Williams Rengifo Armario, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Carolina del Valle Urbina Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.894, para que en nombre y representación de las niñas (Se omiten nombres), proceda a gestionar acciones de cobro de los derechos derivados de las prestación de servicio por el cujus Walter Williams Rengifo Armario, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.595 en su condición de funcionario de la Guardia Nacional. Igualmente en los beneficios provenientes del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada en la condición de afiliado de ese instituto y demás derechos dejado por el mismo. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández