REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 27 de abril de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA OJEDA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 8.837.186, de este domicilio, asistida por la abogada EMILI AZUAJE PACHECO, Inpreabogado Nro. 61.587, sobre las mejoras y bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Bienhechurias construidas con paredes de bloque con friso y mezclilla, pintada, techo con zinc, piso de cemento pulido, con puertas y ventana de metal y vidrios y sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas blancas y servidas; constante de dos (2) habitaciones, un (1) corredor y una (1) cocina; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con ejidos municipales que fueron del señor Jorge López. SUR: Colinda con casa y solar del señor Domitilo Ortega. ESTE: Colinda con callejón Mominaca que es su frente. OESTE: Colinda con terrenos ejidos municipales y quebrada corozal construido sobre un lote de terreno ejido municipal, ubicado en el sector Corozal I, específicamente frente al callejón Mominaca del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en una extensión de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5000M²) y un área de construcción de VEINTINUEVE CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (29,82M²). Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas éstas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos DOMITILO ORTEGA y JULIO ARMANDO AMOROS ARRAEZ, los cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y estos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de
Propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA ELENA OJEDA DE DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. 8.837.186, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



NGS/ypy/js.