REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO 23 DE ABRIL DE 2009
199º Y 150º

EXPEDIENTE: 2009-324
SOLICITANTE: ROBERTO CARLOS FARFAN PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.963.142, domiciliado en San Carlos, Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ELIO LUIS MÈNDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191, y de éste domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINTIVA (SUMARIA)
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ROBERTO CARLOS FARFAN PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.142, domiciliado en el Municipio San Carlos, asistido por el abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, Inpreabogado Nro. 19.191, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano: ROBERTO CARLOS FARFAN PALMA, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo el Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes. Correspondiente al año 1975, folio 173, vuelto 167, inserto bajo el número 168.
Ahora bien, el solicitante en su escrito libelar, expresa que en el momento de su presentación se incurrió en un error al decir es hijo ilegitimo de la presentante, siendo lo correcto que diga es hijo legítimo de la presentante y del ciudadano BARTOLO FARFAN, quien es el padre legítimo ya que existe previamente el acto Civil del Matrimonio, y al igual que dice que fue legitimado por subsiguiente matrimonio; y es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la respectiva corrección.
Para los efectos probatorios consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: ROBERTO CARLOS FARFAN PALMA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo el Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes; B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil, de los ciudadanos: BARTOLO FARFAN Y MARIA DIORGINA PALMA, inserta bajo el Numero 05, de fecha 27 de Agosto de 1971, emanada del Concejo Municipal del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista, del estado Cojedes; C) Copia Certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Cojedes; D) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error material denunciado no amerita la tramitación de un Juicio, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO EL PAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes y al Ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Cojedes, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ROBERTO CARLOS FARFAN PALMA, previamente determinada así: donde dice, “tiene por nombre ROBERTO CARLOS, hijo ilegitimo de la presentante”, que es incorrecto, debe decir y leerse: “ tiene por nombre ROBERTO CARLOS, hijo legitimo de la presentante” que es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud, de ésta decisión y remítanse junto con oficios a las Autoridades Competentes, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, en los libros respectivos. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los 23 días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JANET MORONTA BARRIOS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YIMI CARRIZO
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron junto con oficios números: 357 y 358, a las autoridades competentes.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YIMI CARRIZO


Exp. Nº 2009-324.-

JMB/YC/acc.