REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Pao, 13 de ABRIL de 2009.
198º y 150º.


I
DE LAS PARTES:


SOLICITANTE DAYANA EDILIA MEDINA SALAZAR,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 20.302.548
OBLIGADO
ALIMENTARIO: JOSE GREGORIO BOLIVAR, Venezolano, mayor
De edad, titular de la Cédula de Identidad
Nro. V- 15.629.004


DESCENDIENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (03)
Años de edad.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LA FIJACION
DE OBLIGACION MANUTENCION.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2008-284.-

II
NARRATIVA

En fecha (13) trece de marzo del año 2008, se recibió escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL


ESTADO COJEDES, acompañada de acta contentiva del Acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.629.004, domiciliado en el Sector La Guamita Calle Matías Salazar de esta Jurisdicción, y DAYANA EDILIA MEDINA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.302.548 domiciliada en el Sector La Guamita Urbanización Rosa Ines de esta Jurisdicción, a favor de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de (03) tres años de edad. En fecha (13) trece de marzo del año 2008, el Tribunal ordena darle entrada anotándola en los libros respectivos bajo el Nro. 2008-284. y se ordena el auto de admisión, revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia y por cuanto no se observa causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, asimismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa a la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACIÓN de acuerdo Conciliatorio de Fijación de Obligación de Manutención, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente el beneficiario de la Obligación de Manutención. En fecha (19) diecinueve de marzo del presente año, fue practicada la notificación de las partes por el alguacil de este tribunal, en fecha 19 diecinueve de marzo de 2009, fecha mediante auto se agregaron las boletas de notificación. En fecha (02) dos de abril del (2009) se procedió a realizar dicho acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención a través de Convenimiento celebrado entre las Partes, en los siguientes términos: El ciudadano: JOSE GREGORIO BOLIVAR, ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente expuso: Me comprometo a depositar el monto establecido en este acto por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (B.F. 240,00), en la cuenta que el Tribunal apertura a nombre de mi hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , con respecto a los gastos compartidos como son : Medicina, Ropa, Calzado, Uniforme y cualquier otra necesidad que tenga mi hija, los compartiré con su madre, dejo constancia de que la relación entre padre e hija es muy buena es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DAYANA EDILIA MEDINA SALAZAR, Quien es la madre de la niña y expone: Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija, y con los gastos compartidos. Es todo.- Se libro oficio Nro. 2390-240 al gerente del banco Banfoandes Agencia El Pao del Edo. Cojedes, ordenándose aperturar la cuenta de ahorro a objeto del cumplimiento de la presente obligación de Manutención.- Visto el acuerdo llegado entre las partes en el presente Acto Conciliatorio, este tribunal acuerda que deberá depositar el TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL DEL SUELDO, TREINTA POR CIENTO (30%) DE BONO DE FIN DE AÑO Y TREINTA POR CIENTO (30%) DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier otro beneficio que reciba el Obligado de Manutención JOSE GREGORIO BOLIVAR.-

III
MOTIVA
Esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niños niñas y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificada, y por cuanto satisface el derecho que la asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO BOLIVAR Y DAYANA EDILIA MEDINA SALAZAR, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese al fiscal IV del Ministerio Publico. Así se decide.




PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los trece (13) días del mes de abril de Dos Mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LESBIA MERICCY PARRA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LESBIA MERICCY PARRA
Exp. Nº 2008-284.