REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 28 de abril de 2009.
199º y 150º

I
Vista la anterior demanda de divorcio y sus anexos, presentada por el ciudadano, JOSÉ DAVID BORJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.169.799, asistido por el abogado, WILMER GUTIÉRREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 85.814, incoada contra la ciudadana MARÍA MARGARITA MENESES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 7.531.413. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa en la Ley, a los fines de garantizar al accionante el derecho de acceso al órgano de administración de Justicia, el derecho a la tutela judicial efectiva, así como el derecho a una oportuna respuesta, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal del Municipio Girardot de esta Circunscripción Judicial, ordena darle entrada, fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes.
II
En fecha 02 de abril del presente año fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, la Resolución Nº. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, según la cual resuelve modificar a nivel nacional, la competencia a los Juzgados de Municipio categoría C, y les asigna para su conocimiento asuntos civiles, mercantiles y de tránsito cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.); y también para conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa y otros de semejante naturaleza, entre éstos las separaciones legales de cuerpos y las solicitudes de divorcios “amigables”. Se observa que el presente asunto se trata de una demanda de divorcio, fundamentada en una de las causales contempladas en el artículo 185 del Código Civil, es decir, estamos en presencia de un divorcio contencioso, asunto que escapa de la competencia de un Juzgado de Municipio, de acuerdo a la antes mencionada resolución. En tal sentido y admitida como ha sido la presente demanda, lo pertinente y ajustado a derecho es declinar la competencia y remitir estas actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que ante el Juzgado competente por la materia sea tramitada la presente demanda. Así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia por carecer de la misma para conocer de la presente demanda de divorcio. Regístrese, publíquese, archívese copia. Dada, sellada y firmada en la presente fecha, en horas de despacho (10.55 a.m.) Remítase expediente al Juzgado competente.

Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal.

Abg. María L. Guillén.
La Secretaria Suplente.



En esta misma fecha se hizo lo ordenado y se remitió con oficio Nº.¬¬¬¬¬¬12.


La Secretaria.































Exp. Nº. 253.