En hora de Despacho del día de hoy Seis (06) de Abril de Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos: VILLANUEVA LIMA JHOANNA GABRIELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 17.329.001, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de los niños (IDENTIDAD PROTEGIDA), y el ciudadano GONZALEZ HERRERA RODOLFO VALENTIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.990.546, en su carácter de Obligado de Manutención, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212, en la presente demanda por Fijación de Obligación de Manutención.- Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y de la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, en su carácter de Secretaria Titular del este mismo Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano González Herrera Rodolfo Valentín, antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo y amistoso acuerdo con la ciudadana Villanueva Lima Jhoanna Gabriela, convenimos en lo siguiente: PRIMERO: Solicito a este mismo Tribunal, ordene oficiar al Director y/o Jefe de Personal de la empresa ATENTO VENEZUELA S.A., empresa para la cual trabajo actualmente, a los fines de que proceda a descontar directamente de la nomina de trabajo y a partir del mes de Mayo del año en curso, los siguientes porcentajes: Treinta Porciento (30%) sobre el Salario Mensual, Treinta Porciento (30%) sobre mi Bonificación de Fin de Año y Treinta Porciento (30%) sobre las Prestaciones Sociales que me correspondan en caso de despido o de retiro voluntario de mi lugar de trabajo. SEGUNDO: Yo, me comprometo a cubrir el 50% de los gastos por concepto de: Medicinas y gastos médicos, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Villanueva Lima Jhoanna Gabriela, antes identificada y expuso: “ Manifiesto en este acto, estar totalmente de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano González Herrera Rodolfo Valentín, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Asi mismo, se ordena librar oficio al ciudadano(a) Director y/o Jefe de Personal de la empresa ATENTO VENEZUELA S.A., empresa para la cual trabajo actualmente el ciudadano González Herrera Rodolfo Valentín, a los fines de que proceda a realizar los descuentos antes convenidos entre las partes, directamente de la nomina de trabajo y a partir del mes de Mayo del año en curso, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Igualmente librese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, de la presente homologación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara

Los Comparecientes:
Abogada Asistente de la partes: ___________________________
I.P.S.A., Nº C. I. Nº V -
___________________________
C. I. Nº V –
La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios

Exp. Nº 2.370 - 09
EDLCL/AJP./fl.-