REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 03 de Abril de 2009
198º y 150º

Vista la solicitud de Obligación de manutención interpuesta por ante la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en representación del Niño: (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento del padre, ciudadano: DIAZ CAMACHO CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.899.005, domiciliado en La Aguadita calle Principal. Sector Pueblo de Paz S/N, contra la ciudadana: DELGADILLO ARRAYT CALITSA ROSMALDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.753.803, de este domicilio. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por no ser contraria al orden publico o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y visto el contenido del acta convenio que riela en el folio Nº 8 y su vuelto del presente expediente, celebrado entre los Ciudadanos antes indicados, mediante la cual las partes por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE ESTE MUNICIPIO, establecieron como cuota de mensual la cantidad de trescientos veinte bolívares Fuertes (Bs. F 320,oo), de Obligación de Manutención, comprometiéndose igualmente los padres a compartir los extraordinarios de ropa, calzado, medicinas, consultas médica, útiles escolares y uniformes, dejándose claro que el padre en diciembre efectuara la compra de la ropa y el calzado y los gastos de cama gavetero y televisor serán compartidos entre los padres, y mientras se apertura una cuenta de ahorros llevaran su control de la obligación de Manutención mediante recibos.- Este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, POR CONSIDERAR QUE LOS TERMINOS CONVENIDOS NO LESIONAN EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO; DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, IMPARTE SU HOMOLOGACION, EN CONSECUENCIA PROCÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Conforme a la norma citada se ACUERDA EL INCREMENTO AUTOMATICO DE LAS CUOTAS RELATIVAS A LOS PORCENTAJES DECRETADOS .- A tal efecto se acuerda notificar a la DEFENSORIA MUNICIPAL DE ESTE MUNICIPIO Y AL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,


Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA






La Secretaria,

Abg. ANNY JULIETA PEREZ BARRIOS




En esta misma fecha se le dio entrada bajo Nº 2378-09, y se cumplió con lo ordenado, se oficio bajo los números 0521 y 0522.


La Secretaria,

Abg. ANNY JULIETA PEREZ BARRIOS





Expediente Nº 2378/09
EDLCL/AP/LN.