En hora de Despacho del día de hoy Veinte y uno (21) de Abril de Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos: ORTEGA RAMONES MAIKA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 13.555.537, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), y el ciudadano MENDOZA ARROYO PABLO JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.900.591, en su carácter de Obligado de Manutención, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212, en la presente demanda por Obligación de Manutención.- Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y de la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, en su carácter de Secretaria Titular del este mismo Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Mendoza Arroyo Pablo José, antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo y amistoso acuerdo con la ciudadana Ortega Ramones Maika Josefina, convenimos en lo siguiente: PRIMERO: Solicito a este mismo Tribunal, oficie al ciudadano Director y/o Jefe de Personal de la empresa ALBATRO MICRO C.A., empresa para la cual trabajo actualmente, a los fines de que proceda a descontar directamente de la nomina de trabajo y a partir de la presente fecha, los siguientes porcentajes: Treinta Porciento (30%) sobre el Salario Mensual, Treinta Porciento (30%) sobre mi Bonificación de Fin de Año y Treinta Porciento (30%) sobre las Prestaciones Sociales que me correspondan en caso de despido o de retiro voluntario de mi lugar de trabajo. SEGUNDO: Los gastos por concepto de: Útiles Escolares, Medicinas serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: Me comprometo a incorporar en el Seguro Medico, que tengo por la empresa, a mi hijo (IDENTIDAD PROTEGIDA), es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ortega Ramones Maika Josefina, antes identificada y expuso: “ Manifiesto en este acto, estar totalmente de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano Mendoza Arroyo Pablo José, y solicito al Tribunal, que una vez que se hagan los descuentos antes mencionados, los mismos sean depositados en mi cuenta de ahorros Nº 70070340060162200, del Banco BANFOANDES de esta misma localidad, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Así mismo, se ordena librar oficio al ciudadano (a) Director y/o Jefe de Personal de la empresa ALBATRO MICRO C.A., ubicada en la zona industrial del Municipio Falcón del Estado Cojedes; a los fines de que proceda a realizar los descuentos antes convenidos entre las partes, directamente de la nomina de trabajo y a partir de la presente fecha, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Igualmente librese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, de la presente homologación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
Los Comparecientes:
Abogada Asistente de la partes: ___________________________
I.P.S.A., Nº C. I. Nº V -
___________________________
C. I. Nº V –
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
Exp. Nº 2.344 - 08
EDLCL/AJP./fl.-
|