REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 13 de abril de 2009


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: HP01-L-2008-000160
PARTE ACTORA: JOSÉ CLARENCIO OROZCO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN VILLAQUIRAN.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL ESTADO COJEDES.
APODERADA DE LA PARTE ACCIONADA: ABG. LISETTE BENAVIDES. MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de junio del año 2008, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano JOSE CLARENCIO OROZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número Nº V- 1.027.101, asistido judicialmente por el abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.194, contra ENTIDAD FEDERAL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
Alega el apoderado judicial del actor en su escrito libelar:
Que el día 01 de septiembre del año 1995, el actor comenzó a prestar sus servicios como auxiliar de servicios en la Dirección de Educación de la gobernación hasta el día treinta y uno de diciembre de 1998. Que tenía un tiempo de servicio de tres años y cuatro meses. Que devengaba un salario de 20 BsF mensuales. Que la Gobernación del estado Cojedes le canceló la cantidad de 1.200,04 BsF. Que le quedaron a deber 7.728,60 BsF. Que reclama antigüedad régimen anterior a la reforma Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transferencia, prestación de antigüedad régimen actual, intereses por fideicomiso, vacaciones cumplidas bono vacacional, vacaciones fraccionadas, días de descanso, utilidades, intereses de mora, indemnización por despido y preaviso.


DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

• No hubo Contestación de la Demanda.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS Y ANALIZADAS.
DE LA ACTORA.
DOCUMENTALES:

Folio 03. Acta original emitida por la Inspectorìa del Trabajo. Quien decide le otorga pleno valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, a través del cual se evidencia la reclamación por parte del actor ante el Órgano Administrativo. Así se decide.

Folio 04. Consulta de prestaciones sociales emanado de la Inspectoria del Trabajo. Quien Juzga tiene por admitido los cálculos arrojados por dicha Inspectoria, en virtud que los representantes del estado Cojedes reconocieron los respectivos montos. Así se decide.

Folio 05 y 06. Quien sentencia observa comprobante de pago único correspondiente a cancelación de prestaciones sociales y planilla de liquidación, de los mismos se evidencia cargo desempeñado, tiempo de servicio, monto pagado, del cual se deduce como anticipo de prestaciones sociales. Así se Declara.

Folios 07, 08, 28, 29 y 30. Cálculos de fideicomiso Quien sentencia no los valora en virtud que fueron admitidos dichos conceptos por los representantes legales de la accionada Así de decide.

DE LA ACCIONADA
Se deja constancia que la parte Demandada no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR.
De las actas procesales se observa que ciudadano, JOSE CLARENCIO OROZCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.027.101, reclama el pago de sus prestaciones sociales generadas con ocasión a la prestación de servicio para la Gobernación del estado Cojedes, alegando una diferencia por la cantidad de Bs. 8.513,36, que ingresó el 01-09-1.995 como auxiliar de servicios en la dirección de educación, hasta el 31-12-1998.
La parte actora promovió pruebas, y la parte demandada no promovió ni contestó la presente demanda.
Quien decide observa que, mediante escrito de promoción de pruebas aportado por el actor al folio 49, así como en el acto de evacuación de las pruebas, de la audiencia oral de juicio, se examinó acta emanada de la Inspectoría del Trabajo, evidenciándose que el actor ha agotado por ante el Órgano Administrativo, la reclamación por diferencia de prestaciones sociales, estableciendo los mismos conceptos aquí peticionados, y de los folios 5 y 7, se observa ciertamente en originales, documentos públicos administrativos emanados por la Gobernación del estado Cojedes, por la cantidad de Bs. 1.200,05 de fecha 27-12-2007 recibido por el accionante.
Esta Juzgadora, hace necesario destacar, lo manifestado en audiencia Oral de Juicio por los representantes judiciales del Estado Cojedes, esto es, el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO COJEDES, ABOGADO ARGENIS PEREZ, y LISETTE BENAVIDES, los cuales comunicaron al Tribunal el propósito de llegar a un acuerdo en el presente asunto, tanto es así, que al folio 75, se encuentra inserto oficio de fecha 25-02-2009, emanado por el Director General Sectorial de Hacienda, Economista FRANCISCO SANCHEZ, en la que le informa al Procurador General del estado Cojedes, la existencia de disponibilidad presupuestaria para asumir la diferencia por prestaciones sociales del ciudadano CLARENCIO OROZCO, por la cantidad de Bs. 8.513,36. En este sentido quien sentencia, le otorga valor probatorio por ser documento público administrativo del cual goza de presunción de veracidad por emanar de funcionario público, siendo ésta favorable al trabajador de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo que resulta lógico, declarar procedente la presente reclamación, máxime cuando los mismos representantes legales de la demandada han reconocido la diferencia reclamada. Concluyéndose, que el pago recibido por el actor en la cantidad de Bs. 1.200,43 coincide con los datos contenidos en las pruebas examinadas, no existiendo hechos controvertidos en el presente caso.

Esta juzgadora tiene por admitida la relación de trabajo del ciudadano JOSE CLARENCIO OROZCO, desde el día 01 de septiembre de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1998, siendo procedente los conceptos reclamados.
En consecuencia, se ORDENA al ESTADO COJEDES pagar los conceptos derivados de la relación de trabajo, como sigue:

Prestación de Antigüedad y Días Adicionales
Antigüedad al 18 de julio de 1.997 Bs. 1.757,81
Prestación de antigüedad Bs. 383,30.
Fideicomiso: Bs. 117,99.
Vacaciones y Bono Vacacional con su fracción: Artículos 219, 223 y 225 Bs. 328,00.
Bonificación de fin de año, días de descanso e intereses de mora: Bs. 1.694,99.
Monto pendiente, Indemnización por despido injustificado: Bs. 1.491,79.
Salarios pendientes: Bs. 2.739,48

Para un total general de la presente demanda de: OCHO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS.(Bs. 8.513,36).

No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es el estado, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara.
Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde el 12-05-2005, fecha hasta el cual fueron calculados dichos intereses solicitados por el actor, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según las tasas establecidas en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE CLARENCIO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.027.101, contra ENTIDAD FEDERAL ESTADO COJEDES.
Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de abril del año 2009 y publicada a las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR.


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. Juan Carlos Villanueva.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
Nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. Juan Carlos Villanueva

DMLS/JCV.-
EXPEDIENTE N°: HP01-L-2008-000160