REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de abril del año dos mil nueve. (2009)
198º y 150º


ASUNTO: HP01-S-2009-000003.
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S. A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. RAMÒN PERÈZ MARTINEZ, INPREABOGADO Nº 101.971.
PARTE OFERIDA: CESAREO MALDONADO ORLANDO RAMÒN. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.810.573
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Abg. DOOGLAS ANTONIO GUZMAN RIVAS. INPREABOGADO Nº 136.299.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha 31 de marzo del año 2009, corre inserta al folio 22, diligencia suscrita por el ciudadano CESAREO MALDONADO ORLANDO RAMÒN, titular de la cédula de identidad numero 13.810.573, quien asistido por el Abogado, DOOGLAS ANTONIO GUZMAN RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 136.299, solicita: “… el cheque de la oferta real de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales que realizó la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S. A. …”. (sic) (resaltado del Tribunal).
Asimismo mediante auto de fecha 01 de abril de 2009, esta Juzgadora acuerda la entrega del titulo valor del beneficiario, y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial del Trabajo para que materialice dicha entrega, tal como se evidencia al folio 23, y por cuanto corre inserto en las actas procesales a los folios 25, 26, 27 y 28 respectivamente, Oficio Nº 0278/2009, emitido por la Oficina de Control de Consignaciones, recibo de egreso y constancia de recepción de cheque a través de la cual el oferido ciudadano CESAREO MALDONADO ORLANDO RAMÒN, supra identificado, recibió el cheque contentivo del pago de sus prestaciones sociales, que la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S. A, le hiciere por medio de esta Oferta Real de Pago. En este orden de ideas, verificado como ha sido por esta Juzgadora, que al oferido le fueron cumplidas sus pretensiones y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión publicada el día martes 07 de abril de 2009, siendo las nueve y treinta y seis minutos de la mañana (9:36 a m), a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias.


La Juez.

Abg. Ligia América Díaz.

La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.