REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de marzo del año dos mil nueve. (2009)
198º y 150º
ASUNTO: HP01-S-2006-000025
PARTE ACTORA: FREDDY FARFAN PALMA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.147.187
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, INPREABOGADO Nº 61.684.
PARTE ACCIONADA: FRIGORIFICOS DEL CENTRO (ALFRIO C.A).
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abg. FERNANDO ALONSO PARIS AREVALO. INPREABOGADO Nº 119.839.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
NARRATIVA DEL CASO
En fecha 19 de febrero de 2009, esta juzgadora, se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha 19 de febrero de 2009, se llevaron a efecto, las correspondientes boletas de notificaciones al domicilio procesal de cada una de las partes intervinientes en el presente asunto, con el propósito que una vez transcurrido el lapso de recusación establecido en la ley, y que constara en auto la debida certificación por la ciudadana secretaria del Tribunal, cumplidas las ultimas de las notificaciones ordenadas, se procedería a reanudar la causa en el estado y grado que se encontrare.
En fecha 20 de febrero de 2009, consta notificación positiva de la parte actora, y en fecha 27 de febrero de 2009, notificación positiva de la parte accionada
Al folio 169 consta certificación en la que se verifica expresa constancia de la ciudadana secretaria del Tribunal, de las notificaciones de las partes intervinientes en la presente reclamaciòn.
En fecha 20 de marzo de 2009, al folio 170, esta juzgadora en uso de sus atribuciones y deber que le confiere la ley reanuda la causa al estado y grado que se encuentra.
Dentro de este orden de ideas se pudo constatar que en la presente causa, consta al folio 161 diligencia de fecha 18 de febrero de 2009, folio 161, en la que comparece el actor ciudadano FREDDY FARFAN PALMA, supra identificado, asistido por el abogado ROSENDO HERNÀNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social número 101.510, a través de la cual expone a este Tribunal, se le haga entrega de un dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro Nº 00070065-71-0010020166 en la entidad bancaria Banfoandes, a favor del actor por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs.138.465,82), para la época, En fecha 20 de marzo este Tribunal ordena y autoriza a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines que realicen lo conducente ante la entidad bancaria Banfoandes para la entrega formal y material de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs.161, 82) de la cuenta ut supra. Posteriormente en fecha 30 de marzo de 2009, al folio 164, se encuentra inserto recibo de egreso debidamente firmado, y con huella dactilar por el actor, mediante el cual hace constar que ha recibido la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs.161, 82) en efectivo debitado de la cuenta de ahorro ahorro Nº 00070065-71-0010020166 de la entidad bancaria Banfoandes por concepto de calificación de despido.
De las generalizaciones anteriores resulta claro, verificadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto, que se ha logrado el fin objeto de la demanda, como lo es el pago ordenado en sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, y por cuanto se ha verificado de las actas procesales que la actora diò cumplimiento voluntario de lo ordenado en la señalada sentencia así también la actora manifestó haber recibido la cantidad indicada, en consecuencia se imparte la debida Homologación en la presente causa, dando fin al proceso y este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión publicada el día martes siete (07) de abril de 2009, siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la tarde (10:46 a. m), a las partes interesadas, si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias.
La Juez.
Abg. Ligia América Díaz.
La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.
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