REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintinueve (29) de abril del año 2009.
199º y 150º

ASUNTO: HP01-L-2009-000051.
PARTE DEMANDANTE: BELKYS COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ : C.I 11.303.441,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSÈ ISAIAS ESCOBAR RIVAS INPREABOGADO 107.405
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL PAPA C. A, representada por el ciudadano WAJDI MOHAMAD BOU DIAB C. I Nº 18.932.735.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy miércoles 27 de abril del año 2009, siendo las once de la mañana 811:00 a m), se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Ligia América Díaz con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente la accionante ciudadana, BELKYS COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.303.441, asistida de su Abogado JOSÈ ISAIAS ESCOBAR RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el No- 107.405, En este estado la parte ACTORA comunicó a la ciudadana Juez, su solicitud de homologación del presunto asunto, por cuanto le fueron pagados los conceptos laborales objeto de la pretensión. En tal sentido la demandante asistida por el abogado supra identificado, consignaron diligencia por ante la Oficina de Control de Consignación de este Circuito laboral, a través de la cual se pudo constatar conjuntamente con escrito anexo, firmado por las partes a los folios 36 y 37 respectivamente, su voluntad de darle fin al proceso, en virtud que la demanda le pago cantidad por ellos acordada tal como se desprende de la referida diligencia de: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), que fueron recibidos en manos de la ciudadana BELKYS COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ , en dinero efectivo, de curso legal a su entera satisfacción, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos señalados en su demanda. Ahora bien, logrado, el objeto de la pretensión evidenciándose mediante voluntad escrita que fue efectivo el pago de los conceptos laborales reclamados por la actora, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del acuerdo, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. En San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2.009, siendo las doce y veintiún minutos de la tarde. (12:21 p. m). Cúmplase. Publique, regístrese y deje la respectiva copia.

La Juez

Abg. Ligia América Díaz


La Secretaria
Abg. Gregorys Martínez