REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: HP01-S-2008-000011.
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO CLINICO LA COROMOTO”. C. A.
APODERADO JUDICIAL: ABGS. SOLIS H. HEREDIA, y ADRIANA MELO, INSCRITAS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 101.460 Y 94.978.
PARTE OFERIDA: PALMARY DESIREE MUJICA PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.614.657
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Abg. REYNALDO JOSE MUJICA MENDOZA INPREABOGADO Nº 122.321.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NARRATIVA DEL CASO

En fecha 03 de marzo de 2009, quien juzga se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha 03 de marzo de 2009, se libraron, las correspondientes boletas de notificaciones al domicilio procesal de cada una de las partes intervinientes en el presente asunto, con el propósito que una vez transcurrido el lapso de recusación establecido en la ley, y que constara en auto la debida certificación por la ciudadana secretaria del Tribunal, cumplidas las ultimas de las notificaciones ordenadas, se procedería a reanudar la causa en el estado y grado que se encontrare.
En fecha 09 de marzo de 2009, consta al folio 52 consignación de Alguacil mediante la cual logra la notificación positiva en el domicilio procesal del oferente
En fecha 13 de marzo de 2009, consta al folio 56 consignación por Alguacil de la notificación a la parte oferida, resultando negativa dicha notificación, por las razones que explana en su consignación.
En fecha 16 de marzo de 2009, se dictó auto mediante en el cual, este Tribunal en virtud de la diligencia presentada por el Abg. REYNALDO JOSE MUJICA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.321, en su carácter de apoderado

judicial de la parte oferida, mediante el cual se da por notificado del abocamiento de la ciudadana Juez, tal como puede evidenciarse de la mencionada diligencia, la cual corre inserta al folio 55 de la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2009, se constata expresa constancia de la ciudadana secretaria del Tribunal de las notificaciones de las partes intervinientes en la presente litis.

De análisis realizado por esta juzgadora del recorrido de las actas que conforman el expediente, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar:

Se constata a los folios 43 al 44 respectivamente, escrito de fecha 26 de febrero de 2009, suscrito por el ciudadano Abg. REYNALDO JOSE MUJICA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.321, quien es el apoderado judicial de la parte Oferida de autos, por medio del cual solicita al Tribunal “… le sea entregada la libreta de la cuenta de ahorros…”. (sic) ( resaltado y cursivas del Tribuna.l.

En fecha 06 de abril de 2009, este Tribunal por medio de auto reanuda la presente causa al estado y grado que se encontraba, y en el mismo auto acuerda lo solicitado por el oferido, y ordena oficiar a la funcionaria adscrita a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda hacer las diligencias pertinentes al caso, tal como se evidencia a los folios 61 al 64 del presente asunto
.
Posteriormente en fecha 16 de abril de 2009, este Tribunal recibe oficio No- OCC-0054/2009, suscrito por las funcionarias T.S.U. Rovimar Luque y Abg. Omar Guillén, de la oficina de Control de Consignaciones, la primera; y el segundo en su carácter de Coordinador Laboral del Circuito, por medio del cual le informan al Tribunal que se realizaron las diligencia pertinentes para la entrega del cheque Nº 00018148 A CARGO DE LA Entidad Financiera Banfoandes, cuenta corriente Nº 0007-0065-71-0000000100 por la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 3.142,54), solicitado por el abogado de la parte oferida abogado REINALDO MUJICA identificado en autos, remitiendo y agregando a las actuaciones del recibo de egreso por medio del cual se puede evidenciar la entrega solicitada, tal como se evidencia a los folios 64 al 67

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos, le fue pagada la suma ut supra indicada, por concepto de sus prestaciones sociales; Y por cuanto la oferida recibió el pago


señalado, en consecuencia se imparte la debida Homologación en la presente causa, dando fin al proceso y este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. publicada a los veintiocho días del mes de abril de 2009 a las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana (10.46 a. m ) Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión, a las partes interesadas, si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias.

La Juez Temporal.

Abg. Ligia América Díaz.

La Secretaria.
Abg.