REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve. (2009)
199º y 150º
ASUNTO: HP01-S-2009-000016.
PARTE OFERENTE: DUVIS ANTONIO DORANTE
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg.(a) RAMONA MARGARITA DORANTE GARCES, INPREABOGADO Nº 111.353.
PARTE OFERIDA: ALEJANDRO CASTRO CAMACHO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.582.024
ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: PROCURADORA DEL TRABAJO REGIÓN LLANOS OCCIDENTALES DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA INPREABOGADO Nº 92.421,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Consta al folio dieciocho (18) de las actas procesales del presente asunto, ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA, de fecha primero (01) de abril de 2009, a través de la cual se dejo en su oportunidad, constancia de la incomparecencia de la parte oferida, quien no asistió ni por si ni por asistencia de abogado, y por cuanto se trata de una oferta real de pago esta juzgadora ordenó la apertura de la cuenta de ahorro a favor del ciudadano ALEJANDRO CASTRO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 3.582.024. Asimismo se observa a los folios diecinueve (19) al veinticuatro (24), la correspondiente tramitación por parte del la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito judicial respecto a la apertura de cuenta ordenada por este Tribunal. De esta manera a los folios veinticinco (25), veintiséis (26) y su vuelto se pudo constatar escrito de fecha 16 de abril del año suscrito por el ciudadano ALEJANDRO CASTRO CAMACHO, ya identificado quien asistido por la Procuradora del Trabajo Región Llanos Occidentales Abogada, DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA INPREABOGADO Nº 92.421, solicita se le haga entrega del cheque de la oferta real de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales que fue consignado en la cuenta de ahorro Nº 0007-0065-71-0060213947 de la entidad financiera Banfoandes por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00), en virtud que el solicitante está de acuerdo con la cantidad oferida.
Asimismo corre inserto al folio treinta y uno (31) del expediente, constancia de recepción de cheque a través del cual el ciudadano ALEJANDRO CASTRO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 3.582.024, recibió el cheque contentivo del pago de sus prestaciones sociales, que le hiciere el oferente por medio de esta Oferta Real de Pago. Ahora bien, verificado como ha sido por esta Juzgadora, que al oferido le fueron cumplidas sus pretensiones y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el lapso legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión publicada el veintisiete (27) de abril de 2009, siendo las nueve y cuarenta y nueve minutos de la mañana (9:49 a m), a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias.
La Juez.
Abg. Ligia América Díaz.
La Secretaria. Abg. Gregorys Martínez .
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