REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 13 de abril de 2009
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2008-000176
PARTE ACTORA: NILBIA GONZALEZ C. I Nº 10.321.242
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: HEIDY LOPEZ I.P.S.A 95.750
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LA SALLE (FLASA) CAMPUS COJEDES
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL GARCIA I.P.S.A 102.713
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy lunes 13 de abril del año 2009, siendo las once de la mañana 11:00 a m, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abogado Ligia América Díaz con la asistencia de la ciudadana Secretaria, Gregorys Martínez, con el objetivo de dar inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000176. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que ha la hora fijada para la celebración de la audiencia procedió a anunciar la celebración de la misma, no encontrándose presente el accionante, ni por si ni por representante legal alguno, dejandose constancia que sólo compareció el apoderado judicial de la demandada FUNDACIÓN LA SALLE (FLASA) CAMPUS COJEDES abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, inscrito en el inpreabogado Nº 102.713 En consecuencia, quien Juzga vista la incomparecencia de la parte demandante, y la de su representante legal, en aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del presente asunto. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los trece (13) día del mes de abril del año 2009. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez.
Abg. LIGIA AMERICA DÌAZ. Apoderado de la parte DEMANDADA
La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.
|