REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de abril del año 2009.
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000189.
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO MEDINA LOPEZ. (No asistió).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JUAN CARLOS SILVA. (No asistió).
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE POLICÍA DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ISRAEL VILLAMARIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 07 de abril del año 2009, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, el apoderado judicial de la accionada Abg. ISRAEL VILLAMARIN, inscrito en el IPSA bajo el No- 56.206, representación que se evidencia en Instrumento Poder que se ordena agregar a las actuaciones en copia simple, una vez cotejado con su original por este Juzgadora, quien verificó su autenticidad, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000189. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el apoderado judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. ISRAEL VILLAMARIN, plenamente identificado en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia del accionante, así como la de su apoderado judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento, tal como lo ha reiterado la pacifica jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 66 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los siete (07) días del mes de abril del año 2009. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.
La Secretaria.
Abg.
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