REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, seis (06) de abril del año 2009.
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000265.
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ESTEBAN GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. ROSENDO HERNANDEZ y ADRIANA MELO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS Y SERVICIOS CONSOLIDADOS, C.A, representada por el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BLANCA SALAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 52, acta correspondiente a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO, en la cual la apoderada judicial de la empresa accionada dio cumplimiento íntegro al pago de las prestaciones sociales del trabajador, con la consignación de la segunda cuota acordada, por la cantidad de Bs.F 1.400,00.

En dicho acto, comparecieron los apoderados judiciales del actor, haciendo el uso de palabra el Abg. ROSENDO HERNÁNDEZ, quien en nombre de su representado recibió conforme el pago, tal como se puede observar en sus palabras expuestas el día de la audiencia y que esta Juzgadora se permite reproducir: “…Ciudadana Juez, recibo conforme en nombre de mi representado el pago total de sus prestaciones sociales, por lo cual le solicito se sirva impartir la homologación y el cierre del asunto. Es todo…”.

Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad al accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al sexto (06) día del mes de abril del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 2:45 p.m.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.
Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad al accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa,