REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dos (02) de abril del año dos mil nueve.
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000299.
PARTE DEMANDANTE: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RAMON PEREZ.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES EMPLEADOS BOLIVARIANOS DE KAYSON COMPANY VENEZUELA, DEL ESTADO COJEDES.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE LORETO.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

En fecha 23 de marzo del presente este año, esta Juzgadora por medio de Sentencia Interlocutoria, decidió parcialmente con lugar la petición que hiciese el Abogado de la parte accionada con relación a la falta de cualidad del representante judicial de la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A, ordenando para aquel entonces que la parte demandante a subsanar los defectos y omisiones del Instrumento Poder que le otorgase el representante legal de la compañía, debiendo ser subsanado en un lapso comprendido dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al presente fallo.

En fecha 30 de marzo del presente año, los ciudadanos MARTÍN GONZALEZ LAMUÑO y VIRGINIA GUTIERREZ, identificados en autos como representante de la organización Sindical, asistido por el Abg. ORLANDO JOSE LORETO, inscrito en el IPSA bajo el No- 42.993, solicitan al Tribunal que se declare el desistimiento del procedimiento, en virtud de que la accionante de autos no cumplió con lo ordenado por este Juzgado en la sentencia anteriormente indicada.

En fecha 31 de marzo del presente año, esta Juzgadora, por medio de auto que consta al folio 168 declara firme la sentencia interlocutoria que dictase en fecha 23 de marzo de los corrientes.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal provea la diligencia presentada por los representantes de la Organización Sindical, y en virtud de que del análisis de las actuaciones no se evidencia que la empresa accionante de autos cumplió con lo ordenado por esta Juzgadora, al no subsanar los defectos y omisiones denunciados del Instrumento Poder que otorgó a los ciudadanos que se señalan en el mismo, quien decide, tiene a la empresa como no representada judicialmente en la instalación de la Audiencia Preliminar, desacatando la orden del Juzgado y por lo tanto se le debe aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, relacionado con la incomparecencia del accionante a la instalación de la audiencia preliminar, lo cual no es otro que el desistimiento del procedimiento. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a segundo (02) día del mes de abril del año 2009. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.


La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.