REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de abril del año 2009.
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2009-000015.
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. RAMON PEREZ MARTÍNEZ.
PARTE OFERIDA: MARTÍN EMILIANO GONZALEZ.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Abg. ORLANDO JOSE LORETO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 26, acta en donde se refleja el desarrollo de la AUDIENCIA ESPECIAL, celebrada el día 06 de abril del presente año, en la cual acudió el ciudadano MARTÍN EMILIANO GONZALEZ, plenamente identificado en autos como parte Oferida, quien asistido del Abg. ORLANDO JOSE LORETO, inscrito en el IPSA bajo el No- 42.993, procedió al retiro del cheque por medio del cual la empresa Oferente le consignó como pago de sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F 37.731,75.

Corre inserto al folio 25, copia del cheque en el cual se evidencia el recibido por el Oferido de autos, con la asistencia del Profesional del Derecho.

Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago el retiro del dinero en su totalidad por parte del Oferido de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al décimo sexto (16) día del mes de abril del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 9: 50 a.m.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.