REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primer de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de abril del año 2009.
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2008-000035.
PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA MONASTERIO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MARY SUAREZ SANTANDER.
PARTE OFERIDA: HENRY ANTONIO OLIVEROS.
ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: Abg. ADRIANA DEL CARMEN MELO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 29, diligencia suscrita por el ciudadano HENRY ANTONIO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No- 20.488.054, asistido por la Abg. ADRIANA DEL CARMEN MELO, inscrita en el IPSA bajo el No- 94.978, por medio de la cual le solicitaron al Tribunal le hiciera entrega al Oferido del cheque consignado por la representación patronal.

En fecha 30 de marzo del presente año, esta Juzgadora, por medio de auto expreso que corre inserto al folio 30, acordó lo solicitado y ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para que realizara las diligencias correspondientes a la entrega del dinero consignado a favor del Oferido.

Corre inserto al folio 34, recibo de egreso de fecha 31 de marzo del año 2009, en donde se evidencia claramente que el ciudadano HENRY ANTONIO OLIVEROS retiró la cantidad de Bs.F 2.221,58, dinero proveniente de la Oferta Real de Pago que le hiciera la representante judicial de la parte Oferente.



Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago el retiro del dinero en su totalidad por parte del Oferido de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al décimo sexto (16) día del mes de abril del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 9:15 a.m.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.