REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, quince (15) de abril del año 2009.
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000028.
PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO ARRAEZ PEREZ.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. YOLICE ORTEGA.
PARTE DEMANDADA: ACEROS LAMINADOS, representada por el ciudadano BLAS LASA OCHOA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIDE LICON ASCANIO.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 21 y 22, acta correspondiente a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la se alcanzó la MEDIACIÓN de la causa, con la intervención de la ciudadana Juez, en cual la apoderada judicial de la empresa accionada a los efectos de dar por concluido el presente juicio ofreció al trabajador como indemnización del accidente del trabajo sufrido la cantidad de Bs.F 25.000,00.
En dicho acto, el trabajador en compañía de su Abogada asistente, sin apremio manifestó: “… Ciudadana Juez, acepto la oferta presentada por la Abogada de la empresa ACEROS LAMINADOS, C.A por la cantidad de Bs.F 25.000, oo y solicito al Tribunal se sirva ordenar el pago por antes las oficinas administrativas de la empresa, comprometiéndome consignar las pruebas de la cancelación, una vez realizado el mismo. Es todo”.
En fecha 27 de marzo del presente año, comparece el trabajador, con la asistencia de su Abogado, y por medio de diligencia informó a este Juzgado, que la cantidad acordada en la audiencia preliminar ya le había sido cancelada por parte de la empresa ACEROS LAMINADOS, C.A, tal como se tenía acordado e igualmente consignó copia simple del cheque objeto de la cancelación a los efectos demostrativo, tal como se evidencia a los folios 23 y 24 de las actuaciones.
Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de la indemnización del accidente de trabajo sufrido por el accionante en su totalidad, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al décimo quinto (15) día del mes de abril del año 2009.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Leticia Hernández.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Leticia Hernández.
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