REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, trece (13) de abril del año 2009.
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000023.
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JAVIER RIAÑEZ AULAR.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RAMONA VELAZQUEZ.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LA GRAN PARADA, representada por el ciudadano LUIGI D ANDREA.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. ROSENDO HERNANDEZ y VERONICA APONTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 27 y 28, acta correspondiente a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes in litis alcanzaron la MEDIACIÓN en la presente causa, luego de un análisis exhaustivos de los montos reclamados por el trabajador con las probanzas aportadas por el empleador, se concluyó que el monto adeudado lo era la cantidad de Bs.F 3.500,00.
En dicho acto, la cantidad anteriormente indicada fue cancelada de manera inmediata al trabajador, él cual manifestó en la audiencia: “…Acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de Bs.F 3.500,00, pago realizado por el ciudadano LUIGI D ANDREA, declarando que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por concepto del pago de mis Prestaciones Sociales a los representantes de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA GRAN PARADA con motivo a la relación laboral que mantuve con ellos. Es todo”.
Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad al accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al décimo tercer (13) día del mes de abril del año 2009.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Leticia Hernández.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria.
Abg. Leticia Hernández.
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