REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 150°.
-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: Sociedad Mercantil Bolívar Banco C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A, cuya última modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 125-A.
Apoderados judiciales: Abogadas Josefina Avellaneda y Alix Alfonso Duran, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.145.779 y V-4.450.968 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 5.264 y 41.119 en su orden.
Demandados: Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones Mario C.A. (INCOMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 08 de noviembre de 2001, bajo el Nº 72, Tomo 07-A y Mario Enrique Piña Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.748.283.
Abogada asistente: Bárbara Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.185.194, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.294.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).
Decisión: Interlocutoria.
Expediente Nº 5202.

-II-
Antecedentes.-
La presente demanda de Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), se inicia mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2008, por las Abogadas Josefina Avellaneda y Alix Alfonzo Duran, previamente identificadas, en cu carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Bolívar Banco C.A., por ante el Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En fecha 15 de octubre de 2008, se le da entrada a la solicitud.
En fecha 10 de diciembre de 2009, la Abogada Alix Alfonso y el ciudadano Mario Enrique Piña Becerra, asistido por la Abogada Bárbara Rivas, suscriben diligencia mediante la cual consignan escrito de transacción realizado entre las partes solicitando en el mismo la debida homologación.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2008, el Tribunal niega la solicitud de homologación hasta tanto conste en autos autorización expresa emanada de la junta directiva del banco o suscrita por su presidente ejecutivo, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto en el expediente.
En fecha 24 de marzo de 2009, la Abogada Alix Alfonso suscribe diligencia mediante la cual consigna autorización otorgada a fin de celebrar convenio judicial en la presente causa.
En fecha 26 de marzo de 2009, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria mediante la cual homologa la transacción celebrada entre las partes.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual homologó la transacción celebrada entre las partes, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha 24 de octubre de 2008, accesoria a la causa principal teniendo como finalidad asegurar las resultas del juicio, el cual feneció por la transacción celebrada, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción principal, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada por la demandante Bolívar Banco C.A., identificada en actas y decretada en fecha 24 de octubre de 2008.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria,

Abg. Soraya M. Vilorio R.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. Soraya M. Vilorio R.





Expediente Nº 5202.
AECC/SMVR/WM.-