REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 07 de abril de 2009
198º y 150º

SOLICITANTE: LATTUF BOLIVAR NORMAN ABELARDO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.349.237.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.277.-
SOLICITUD N° 12.610
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha (17) de marzo del año 2009, por el Ciudadano NORMAN ABELARDO LATTUF BOLIVAR, debidamente asistido por el Abogado PEDRO FERRER TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.277, identificados en autos y previa distribución de solicitudes, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto en fecha veintitrés (23) de marzo del mismo año.-
II
MOTIVACION
El Ciudadano NORMAN ABELARDO LATTUF BOLIVAR, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terrenos ejidos, propiedad del Municipio San Carlos Edo Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es un terreno ejido del Municipio Autónomo San Carlos y que tales bienhechurías no le pertenecen al Municipio, razón por la que otorga la Autorización al Solicitante para gestionar a su favor Titulo Supletorio sobre las mismas.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos NOEL RAMON RUMBOS QUINTERO Y JOSE JAVIER MANZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.298.645 y V-14.113.389, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano NORMAN ABELARDO LATTUF BOLIVAR, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN L. HERRERA G., Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.766.325, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009).


EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:45 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.


LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Solicitud Nº 12.610
LEGS/HMCM/Clhg.-