REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 07 de Abril de 2009.
198º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 10.895
MOTIVO: Reintegro de Depósito Arrendaticio
DECISION: Consumado Desistimiento
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: AURA VIOLETA VERA, ENNY OSCARI LINAREZ y DÉLIDA
ROSA MIRELES, Cédulas de Identidad Nos V 7.539.743, V-
13.442.494 y V-4.101.241.

APODERADOS JUDICIAL: ORLANDO PINTO APONTE, Cédula de identidad No V-
3.044.352 e Inpreabogado No 19.131.

DEMANDADA: YOJAINA SOLEDAD ZIAB IRCHED, Cédula de Identidad
Nº V-17.888.882.

-II-

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado ORLANDO PINTO APONTE, Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual formalmente desiste de la acción incoada en contra de la ciudadana YOJAINA SOLEDAD ZIAB IRCHED; este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO de dicha acción en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.-


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 10.895
LEGS/HMCM/Ana