REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 30 de Abril de 2009.
199° y 150°
EXPEDIENTE: Nº 10.755
DECISIÓN: Definitiva
MOTIVO: Conversión de Separación
de Cuerpos en Divorcio
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ ESCALONA,
Cédula de Identidad Nº V-13.734.387.
VÍCTOR DAVID GARCÍA PÉREZ, Cédula de Identidad Nº V-13.859.219.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL ÁVILA, Inpreabogado N° 90.015.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha Quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008), los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ ESCALONA y VÍCTOR DAVID GARCÍA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.734.387 y V-13.859.219 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Cantaclaro, Sector A, Casa Nº 11, de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes; y el segundo nombrado en la Urbanización Altos de Camoruco, Lote 4, Casa Nº L-417, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.015, solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-
Para fundamentar sus alegatos los actores manifestaron: que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2007; que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Universidad Sector San Ramón, Edificio Miranda I, Piso 02, Apartamento N° 03, vía Manrique de ésta Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; que como consecuencia de una incompatibilidad de caracteres que les ha hecho imposible la vida en común, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos, de mutuo consentimiento establecida en el artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; que en virtud de la referida separación se suspende la vida en común de ellos; que cada uno tiene el derecho de vivir por separado y de fijar su residencia en cualquier lugar del territorio Nacional; que como consecuencia de dicha separación y a partir del presente decreto, cada cónyuge por su cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos obtenidos por trabajo o Industrias, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la Separación de Bienes previstas en el Código Civil Vigente; finalmente, solicitaron se les expidan dos (02) copias certificadas del decreto con el acta que la acuerde.-
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Posteriormente el día veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ ESCALONA y VÍCTOR DAVID GARCÍA PÉREZ, asistidos de la Abogada SOLIS HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.460, solicitaron la declaratoria de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la declaratoria de la misma por parte de este Tribunal, y en virtud de no haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ ESCALONA y VÍCTOR DAVID GARCÍA PÉREZ, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ ESCALONA y VÍCTOR DAVID GARCÍA PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.734.387 y V-13.859.219 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Notifíquese lo conducente al Registro Civil de este Municipio, así como al Registrador Principal de ésta localidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 10.755
LEGS/HMCM/Ana.
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