REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 03 de Abril de 2.009
198º y 150º
EXPEDIENTE: 10. 565
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
Error Material.
DECISIÓN: Definitiva.
-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: EDGAR ALEXANDER COLMENAREZ COLMENAREZ, Cedula de Identidad N° V- 13.047.670.
ABOGADO ASISTENTE: MAYORLA DEL ANGEL HERRERA ESTRELLA,
Inpreabogado N° 106.192.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
La presente causa fue presentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.047.670, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana MAYORLA DEL ANGEL HERRERA ESTRELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.192, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de julio de dos mil seis (2006), para su debida distribución, con motivo de solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio, alegando para ello:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YAMILETH YUDITH RAMIREZ BLANCO, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), tal como se desprende de copia certificada de la partida de matrimonio la cual anexó marcada “A”.-
Que por un error involuntario del funcionario encargado de levantar el acta de matrimonio en cuestión, el nombre de su cónyuge fue escrito incorrectamente como YUDITH YAMILET, cuando el nombre correcto de su cónyuge es “YAMILETH YUDITH”, tal como se desprende de la copia fotostática de la Cédula de Identidad acompañada marcada “B”.-
Que la rectificación a que aspira consiste en que el Tribunal rectifique la aludida acta de matrimonio, para que en el futuro el nombre de su cónyuge aparezca escrito correctamente como YAMILETH YUDITH, y no como YUDITH YAMILET.-
Que por las razones anteriormente expuestas solicita la rectificación de la Partida de Matrimonio, asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, con el Nº 10, Tomo 01, año 1992, en los términos ya establecidos.-
Que fundamentó su petición en los artículos 769, 773 y ordinal 3º del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil.-
Produjo el actor junto con el escrito de demanda:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado con su cónyuge YUDITH YAMILET RAMIREZ BLANCO, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, en fecha 08 de agosto de 1992, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, en fecha 22/09/2005, que devela el error enunciado, la cual riela al folio 02 de este expediente, marcadas “A”.
2. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de su cónyuge, ciudadana YAMILET YUDITH RAMIREZ BLANCO, marcada “B” (folio 03).
Efectuada la Distribución, la misma correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual la recibió en fecha veinte (20) de Julio del mismo año, dándole entrada y signándole el N° 50.419.-
Posteriormente, por diligencia fechada el nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006), el solicitante EDGAR ALEXANDER COLMENAREZ COLMENAREZ, asistido por la abogada en ejercicio MAYORLA DEL ANGEL HERRERA ESTRELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.192, consignó los siguientes instrumentos:
1. Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana YAMILET YUDITH cónyuge del solicitante (folio 07).
2. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YAMILET YUDITH (folio 08).
La predicha demanda fue admitida por auto de fecha diez (10) de octubre de dos mil seis (2006), acordándose emplazar a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en dicho asunto mediante cartel que se dispuso publicar en el diario de circulación nacional “Últimas Noticias”, y ordenándose asimismo notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Practicada como fue la citación del Fiscal de Familia del Ministerio Público, fue agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006).-
En fecha quince (15) de febrero de dos mil siete (2007), el ciudadano EDGAR ALEXANDER COLMENAREZ COLMENAREZ, asistido por la abogada en ejercicio MAYORLA DEL ANGEL HERRERA ESTRELLA, por actuación que obra al folio 14 de este mismo expediente, consignó ejemplar publicado en el diario “Últimas Noticias”, en su edición del día 1º de diciembre de 2006, en el cuerpo publicitario, página 13.-
Por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil siete (2007), el Tribunal acordó desglosar del periódico consignado, el cuerpo donde aparece publicado el referido cartel, quedando agregado al folio 15 de este expediente.-
Por auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil siete (2007), el Tribunal apertura el juicio a pruebas por diez (10) días de despacho, conforme lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha ocho (08) de mayo de dos mil siete (2007), el Abogado PASTOR POLO, en su carácter de Juez Provisorio del referido Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
Por auto de fecha treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007), el Tribunal instó a la parte solicitante aclarar el petitorio en cuanto a los errores u omisiones que dice haberse cometido en el acta de matrimonio cuya rectificación solicita.-
En razón a ello, el día veinte (20) de junio de dos mil siete (2007), compareció el ciudadano EDGAR ALEXANDER COLMENAREZ COLMENAREZ, asistido por la abogada en ejercicio MAYORLA DEL ANGEL HERRERA ESTRELLA, y presentó diligencia en la cual adujo:
• Que es cierto que en la partida de matrimonio cuya rectificación solicita, existe inversión de nombres y error en letra.
• Que el nombre correcto de su cónyuge es como aparece en el acta de nacimiento, inserta al folio 7 y en la copia de la cédula de identidad, inserta al folio 8.
• Que en razón a ello, solicita la rectificación del acta de matrimonio ya que el nombre correcto de su cónyuge es YAMILET YUDITH, y no YUDITH YAMILET.-
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007), el referido Tribunal dictó sentencia en la que declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia con sede en el Estado Cojedes en razón del territorio, ordenando la remisión del expediente por auto de fecha diecisiete (17) de julio del mismo año.-
Recibido por el Distribuidor en fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), fue asignado a este Tribunal dándole entrada el día dieciocho (18) de septiembre del mismo año con el Nº 10.565.-
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), el ciudadano EDGAR ALEXANDER COLMENAREZ COLMENAREZ, asistido de la abogada en ejercicio MAYORLA DEL ANGEL HERRERA ESTRELLA, por actuación que obra al folio 25 de este mismo expediente, ratificó la petición planteada inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Posteriormente, previa solicitud que hiciere este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), que riela al folio 26, el ciudadano EDGAR ALEXANDER COLMENAREZ COLMENAREZ, asistido de la abogada en ejercicio MAYORLA DEL ANGEL HERRERA ESTRELLA, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), consignó constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana YAMILETH YUDITH RAMIREZ BLANCO, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, en fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009).-
En tal sentido, siendo ésta la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión, y en tal virtud para decidir observa:
El artículo 462 del Código Civil textualmente establece:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.-
En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que el solicitante pretende que se le rectifique el Acta o Partida de su Matrimonio, extendida en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, en el sentido de que en dicha acta se le corrija el nombre de su cónyuge, ciudadana YAMILET YUDITH, ya que aparece identificada con el nombre de “…YUDITH YAMILET RAMIREZ BLANCO…”, siendo lo correcto que se le identificara como “…YAMILET YUDITH RAMIREZ BLANCO…”, razón por lo cual, este Tribunal ordenó la tramitación del asunto sometido a consideración, mediante el procedimiento ordinario previsto para el trámite de rectificaciones de partidas y nuevos actos del estado civil, esto es, el previsto en los artículos que van desde el 768 hasta el 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que lo peticionado por el actor comprendía una verdadera solicitud de rectificación del acta de su matrimonio que excede de los supuestos de procedencia o aplicación del Procedimiento Sumario previsto en el artículo 773 del mismo texto adjetivo.-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1) Copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la ciudadana YAMILET YUDITH RAMIREZ BLANCO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes (folio 07); 2) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YAMILET YUDITH (folio 08), y finalmente consignó Constancia de datos filiatorios de su cónyuge, ciudadana YAMILET YUDITH RAMIREZ BLANCO, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.-
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público y público-administrativo, las mismas no fueron impugnadas, y por tanto este Juzgador aprecia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener la partida de matrimonio cuya rectificación se peticiona. Así se establece.-
Del análisis realizado a la Partida de Nacimiento de la cónyuge del solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, en fecha 21/03/2006, consignada mediante diligencia fechada el 09 de octubre de 2006, la cual quedó inserta al folio 07 de este expediente, se evidencia efectivamente la identidad correcta de la cónyuge del solicitante, ya que en la misma aparece claramente con el nombre de “…YAMILET YUDITH…”. Asimismo, se desprende tanto de la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la esposa del solicitante, como de la certificación de Datos Filiatorios, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en cuanto al nombre de la ciudadana YAMILET YUDITH, elementos estos que crean indicios suficientes para demostrar el error al transcribir el nombre de “…YAMILET YUDITH…”, como YUDITH YAMILETH. Así se aprecia.-
De lo anterior, surge a juicio de este sentenciador, la plena evidencia de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, incurrió en el error de escribir el nombre de la esposa del actor como “…YUDITH YAMILETH RAMIREZ BLANCO…”, cuando lo correcto debió ser que la identificara con el nombre de “…YAMILET YUDITH RAMIREZ BLANCO…”. Así se deja establecido.-
-IV-
DECISIÓN:
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano EDGAR ALEXANDER COLMENAREZ COLMENAREZ, en cuanto al nombre de su cónyuge, ciudadana YAMILET YUDITH RAMIREZ BLANCO, por lo que en consecuencia se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de matrimonio inserta con el Nº: 10, Tomo: 01, de fecha ocho (08) de Agosto del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios que por Duplicado llevó la Alcaldía (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1992, folios 32 y 33, contentiva del acta de matrimonio de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER COLMENAREZ COLMENAREZ y YAMILET YUDITH RAMIREZ BLANCO, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto al verdadero nombre de la cónyuge del solicitante y en tal virtud: donde dice: “…YUDITH YAMILET RAMIREZ BLANCO…” DEBE DECIR Y LEERSE “…YAMILET YUDITH RAMIREZ BLANCO…”.Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y Registrador Principal de esta localidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANO MIRELES.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10: 45 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANO MIRELES
EXP. N° 10.565
LEGS/HMCM/Ana
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