REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 28 de Abril de 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: ZORAIMA ELENA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 12.586
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de Febrero de 2009, la ciudadana ZORAIMA ELENA TOVAR, asistida por el abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.023, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
La Ciudadana ZORAIMA ELENA TOVAR, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 47, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha doce (12) de Junio de mil novecientos noventa y seis (1.996).-
Tal documento público, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad de la parte solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JOSÉ MAGDALENO LÓPEZ y EDUARDO ENRIQUE SALCEDO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.556.385 y V-15.297.175, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIMA ELENA TOVAR, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA M. SALCEDO S., Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.187, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009). EL JUEZ PROVISORIO, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ (fdo) LA SECRETARIA, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. (fdo). En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., LA SECRETARIA, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. (fdo).
La anterior copia la cual es traslado fiel y exacto de su original, cuya exactitud certifico y expido por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.---------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Solicitud N° 12.586
LEGS/HMCM/amss.-
|