TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 15 de abril de 2009
198º y 150º


SOLICITANTE: NILMAR DE LOS LIRIOS SILVA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.357.856
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.620
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2009, por la Ciudadana NILMAR DE LOS LIRIOS SILVA CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.357.856, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO ANTONIO MONTERO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.417, identificados en autos y previa distribución de solicitudes, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto en fecha dos (02) de abril del mismo año, tal como consta en el folio (06) de la presente solicitud.

II
MOTIVACION
La Ciudadana NILMAR DE LOS LIRIOS SILVA CORDERO, solicitó sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de NILDA MERCEDES CORDERO DURAN, quien falleció en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve (2009).
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia certificada del acta de defunción de NILDA MERCEDES CORDERO DURAN, marcada como anexo “A”, cursante en el folio dos (02) de la presente solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de NILMAR DE LOS LIRIOS SILVA CORDERO, marcada como anexo “B”, cursante en el folio tres (03) de la presente solicitud.-

Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la ciudadana NILDA MERCEDES CORDERO DURAN, era madre de la ciudadana NILMAR DE LOS LIRIOS SILVA CORDERO.-
Igualmente la solicitante presento las testimoniales de las Ciudadanas HILDA RAFAELA GONZALEZ Y PIERINA ELIZABETH ROMERO MENESES, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.564.937 y V-12.368.328 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a la ciudadana NILMAR DE LOS LIRIOS SILVA CORDERO, como Única y Universal Heredera ab-intestato de la ciudadana NILDA MERCEDES CORDERO DURAN, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana NILMAR DE LOS LIRIOS SILVA CORDERO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a la ciudadana NILMAR DE LOS LIRIOS SILVA CORDERO, como Única y Universal Heredera ab-intestato de NILDA MERCEDES CORDERO DURAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN L. HERRERA G., Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.766.325, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Quince (15) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009).


EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 P.M., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.


LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

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Solicitud N° 12.620
LEGS/HMCM/Clhg.-.