REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de abril del 2009
198º y 150º
SOLICITANTE: GUAN PU WU Y ZI LING FANG DE WU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 13.637.758 y V- 13.756.626, en representación de la ciudadana YONGYI WU FANG LILIA WU FANG, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.613.367.-
SOLICITUD N° 12.600
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha cuatro (04) de marzo del año 2009, por los Ciudadanos GUAN PU WU Y ZI LING FANG DE WU, actuando en nombre de su hija YONGYI WU FANG LILIA WU FANG, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.613.367, quien les confirió poder amplio y suficiente de plena administración y disposición en cuanto a derecho se refiere, según consta en documento debidamente registrado en la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, en fecha (16) de enero del 2009, bajo el Nro. 02, Folios 07 al 10, Protocolo Tercero U, los cuales están debidamente asistidos por la Abogada ARELIS JOSEFINA MATUTE DEL ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.409, identificados en autos y previa distribución de solicitudes, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto en fecha cinco (05) de marzo del mismo año.-
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos GUAN PU WU Y ZI LING FANG DE WU, en su condición de poderdante de la ciudadana YONGYI WU FANG LILIA WU FANG, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.613.367, solicitaron le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas por la referida ciudadana YONGYI WU FANG LILIA WU FANG, con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terrenos propio ubicados en la ciudad de Tinaquillo, del Municipio Falcón Edo Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Copia Certificada de documento de compra – venta, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Falcón Edo. Cojedes, bajo el Nro. 06, folios 32 al 34, del Protocolo Primero, Tomo I, en fecha 12 de enero del 2007.
Tal documento publico, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el inmueble donde se encuentran construidas las bienhechurías cuyo titulo supletorio se solicita es propiedad de la ciudadana YONGYI WU FANG LILIA WU FANG.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos ALBERTO JOSE ESCALONA VALDEZ, y PORTALIS ARELIS CASADIEGO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.680.138 y V- 18.849.812, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por los Ciudadanos GUAN PU WU Y ZI LING FANG DE WU, actuando en nombre de su hija YONGYI WU FANG LILIA WU FANG, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN L. HERRERA G., Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.766.325, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintinueve (29) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Solicitud Nº 12.600
LEGS/HMCM/Clhg.-
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