REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES.-
SAN CARLOS, 01 DE ABRIL DE 2009.
198° y 150°
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.
ALGUACIL: ALEXIS GARCIA
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.-
DEFENSORA PÚBLICA. ABG. INDIRA NIÑO
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),
CAUSA: 1E-220-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0017-09.
En el día de hoy, MIERCOLES (01) DE ABRIL DE 2009, siendo las 10:00 A.M, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria ABG. SOLANGEL DEL VALLE MERIDA PEREZ, EL ALGUACIL, ALEXIS GARCIA para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en este acto de la sanción de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 620 literal “f” y 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente la cual deberá ser por el lapso DIECIOCHO (18) MESES, y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha tentativa de culminación la sanción el día 02-06-2010. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, le será impuesta una vez culminada la Medida Privativa de Libertad, y por ende fue debidamente sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 620 literal “f” y 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente la cual deberá ser por el lapso DIECIOCHO (18) MESES, y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; el motivo del auto de ejecución dictado por este tribunal en fecha 31 de MARZO de 2009, en el cual ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 10-03-2009, cursante del folio ciento Treinta y Uno (131) al ciento Treinta y Tres (133), de la presente causa, en virtud de que en la celebración de la Audiencia Preliminar se admitieron los hechos objetos de la acusación, siendo sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 620 literal “f” y 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente la cual deberá ser por el lapso DIECIOCHO (18) MESES, y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.- Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, la Defensora Pública Especializada ABG. INDIRA NIÑO.- Seguidamente se declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del Auto de Ejecución, de fecha 31-03-2009, procediendo a dar lectura al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 y de los derechos de la ejecución de las medidas contemplados en los artículos 630 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó:”Estoy dispuesto a cumplir la medida impuesta. Es todo“.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA, ABG. INDIRA NIÑO quien expone: “No tengo ninguna objeción sobre las medidas impuesta a mi representado”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “No me opongo a la sanción impuesta al adolescente”. Seguidamente se deja constancia que antes de concluir el acto emitiendo los pronunciamientos correspondientes se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se impone al sancionado de la ejecución de la sanción consistente de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 620 literal “f” y 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente la cual deberá ser por el lapso DIECIOCHO (18) MESES, y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha tentativa de culminación la sanción el día 02-06-2010.- En cuanto al computo de la sanción se deja constancia que el sancionado a estado privado de Libertad en todo el Proceso durante un lapso de DOS (2) MESES, lapso este que será descontado de su sanción como lo determina el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, restándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, y la sanción Privativa de Libertad culminara el 02 de Junio de 2010 . Se acuerda imponer en este acto la sanción de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 620 literal “f” y 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente la cual deberá ser por el lapso DIECIOCHO (18) MESES, y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha tentativa de culminación la sanción el día 02-06-2010. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, le será impuesta una vez culminada la Medida Privativa de Libertad.-Se acuerda oficiar al Director del Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, para que dentro del lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el correspondiente Plan Individual a tenor de lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de niñas, niños y adolescentes. Por todas estas consideraciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se acuerda imponer en este acto la sanción (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 620 literal “f” y 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente la cual deberá ser por el lapso DIECIOCHO (18) MESES, y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha tentativa de culminación la sanción el día 02-06-2010. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, le será impuesta una vez culminada la Medida Privativa de Libertad SEGUNDO: En cuanto al computo de la sanción se deja constancia que el sancionado a estado privado de Libertad en todo el Proceso durante un lapso de DOS (2) MESES, lapso este que será descontado de su sanción como lo determina el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, restándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, y la sanción Privativa de Libertad culminara el 02 de Junio de 2010.- TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente al Director del Centro, para que el lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el Plan Individual del sancionado a tenor de lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se fija como fecha probable para la revisión de la sanción el día Jueves 01-10-09, a las 10:00 am.-QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas del contenido de la presente acta. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la victima. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 11:20 a.m, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO.-
SIGUEN LAS FIRMAS---------------------------------------------------------------------------
FISCAL V ESPECIALIZADO
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INDIRA NIÑO
EL SANCIONADO
LA DIRECTORA DEL CENTRO
CARMEN OVIEDO
EL ALGUACIL
SECRETARIA
ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.
CAUSA: 1E-220-09