REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 01 DE ABRIL DE 2009.
198° y 150°
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.
ALGUACIL: ALEXIS GARCIA
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.-
DEFENSORA PÚBLICA. ABG. INDIRA NIÑO
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),
CAUSA: 1E-180-07
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0017-09.
En el día de hoy, MIERCOLES (01) DE ABRIL DE 2009, siendo las 11:20 A.M, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria ABG. SOLANGEL DEL VALLE MERIDA PEREZ, EL ALGUACIL, ALEXIS GARCIA para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la Causa N° 1E-180-07, del auto de esta misma fecha 01-04-09, donde se Revoca la Medida de Libertad Asistida, impuesta en audiencia celebrada en fecha: 06 de Agosto de 2007 e imponer en su lugar la Privación de Libertad por el lapso de SEIS (6) MESES. Por cuanto el sancionado se encuentra incurso en la REINCIDENCIA, prevista en el Parágrafo Segundo, Literales “b” y “c” del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección. Igualmente se acuerda la acumulación de la presente Causa N° 1E-180-07, a la Causa 1E-220-09, por ser delitos conexos, referidos en el Artículo 70, Ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal; diversos delitos imputados a una misma persona y las Causas se encuentran en una misma fase procesal y con la misma sanción privativa de libertad.- Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, la Defensora Pública Especializada ABG. INDIRA NIÑO.- Seguidamente se declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del Auto de Ejecución, de fecha 31-03-2009, procediendo a dar lectura al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 y de los derechos de la ejecución de las medidas contemplados en los artículos 630 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó:”Estoy dispuesto a cumplir la medida impuesta. Es todo“.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA, ABG. INDIRA NIÑO quien expone: “No tengo ninguna objeción sobre las medidas impuesta a mi representado”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “No me opongo a la sanción impuesta al adolescente”. Seguidamente se deja constancia que antes de concluir el acto emitiendo los pronunciamientos correspondientes se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se impone al sancionado de la ejecución de la sanción consistente de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 620 literal “f” y 628, parágrafo segundo literal “b”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente la cual deberá ser por el lapso Privación de Libertad por el lapso de SEIS (6) MESES.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se impone al Sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del auto de esta misma fecha 01-04-09, donde se Revoca la Medida de Libertad Asistida, impuesta en audiencia celebrada en fecha: 06 de Agosto de 2007 e imponer en su lugar la Privación de Libertad por el lapso de SEIS (6) MESES. Por cuanto el sancionado se encuentra incurso en la REINCIDENCIA, prevista en el Parágrafo Segundo, Literales “b” y “c” del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección, debiendo culminar su sanción el día PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2009. SEGUNDO: ORDENA LA ACUMULACIÓN de la presente Causa 1E-108-07, a la Causa N° 1E-220-09, a tenor de lo pautado en el Artículo 70, Ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Quedan Notificadas las partes presentes de la presente decisión.- Es Todo. Termino, siendo las 11:50 a.m, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO
|