REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 150º

SAN CARLOS, 13 DE ABRIL DE 2009

En el día de hoy, 13 de ABRIL de 2009, en la ciudad de San Carlos, siendo las 10:00 a.m., se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Mixto en Funciones de Juicio del sistema de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza Titular Profesional de Juicio, ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO, y la presencia de los escabino ESPAÑA MAIRA, AGUILERA DAVID y ROSERO AIDA, identificados en las actas procesales respectivas la Secretaria de Sala ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ, del Alguacil ALEXIS GARCIA, la LIC. RUTH DELFIN, de la Oficina de Participación Ciudadana, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, a los fines de dar cumplimiento al contenido de lo establecido en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Nº 1M-143-09, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra de los adolescentes (Identificaciones que se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS ESPINOZA.- Seguidamente el Alguacil ALEXIS GARCIA, anuncia el acto, verifica la presencia de las partes previamente notificadas, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica, ABG. INDIRA NIÑO, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, los acusados Identificaciones que se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes encontrándose debidamente notificados. El Tribunal deja constancia que en la audiencia que estaba fijada para el día 25-03-2009, a los fines de llevar a cabo la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, que riela a los folios 221 al 224, de la pieza Nº 2 de la presente causa, se observa que se deja constancia de la incomparecencia de la victima RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS ESPINOZA, indicándose la nueva oportunidad para la celebración del acto diferido que tendría lugar el día de hoy Lunes 13-04-09, a las 9:00 a.m. no consta la notificación de la victima ni su representante legal, en este sentido el Tribunal se reserva el derecho de celebrar la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y excusas, el mismo día de la celebración del Juicio Oral y Privado como una incidencia previa al debate, debiendo librarse la correspondiente boleta.-Se deja constancia de la incomparecencia del acusado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su representante legal quienes no fueron debidamente notificados por cuanto al folio 6 de la tercera pieza la boleta correspondiente fue recibida por una persona distinta sin indicar su parentesco ni ningún tipo de relación con el acusado y la boleta no esta debidamente certificada por el alguacil ni el secretario.- Debiéndose librar nueva boleta de notificación.- Seguidamente, la ciudadana Jueza instruye a los presentes sobre los hechos y sobre el ejercicio del derecho de cada una de las partes y su obligatoriedad a comparecer a la celebración de las audiencias. Asimismo, lee el contenido de los artículos 86, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la ciudadana Jueza pregunta a las partes y a los Escabinos, antes mencionados, si están incursos en algunas de las causales de recusaciones, inhibiciones y excusas contenidas en los artículos 86, 153, 154 todos del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo los mismos que no conocen al Adolescente de autos, se les hace mención al nombre de las victimas y manifiestan no conocerlos, señalan los Escabinos no tener ningún tipo de parentesco con la juez presidente ni con otros Escabinos, ni con la Fiscal, ni con la Defensora Pública y en si, no estar incursos en ninguna de las causales antes mencionadas. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: Que ya que los Escabinos manifestaron que están de acuerdo con el cargo que le fue encomendado, que no están incursos en ninguna causal de inhibición, recusación ni excusa, con ninguna de las partes, no tengo preguntas por hacer. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INDIRA NIÑO, quien manifestó que tampoco iba a preguntar. Es todo”. Acto seguido se observa que no hay impedimentos para el ejercicio de la función de escabinos y se pasa a mencionar el orden en el cual estará integrado el Tribunal Mixto, quedando conformado de la siguiente manera: TITULAR I: ESPAÑA PARADA MAIRA ROSA, TITULAR II: AGUILERA DAVID, y SUPLENTE: ROSERO AIDA LUCERO, Es todo. En consecuencia, queda constituido el Tribunal Mixto que decidirá la Causa Nº 1M-143-09, en el Juicio Oral y Privado, que se fijo para que se realizara el día: JUEVES 30 DE ABRIL DE 2009 A LAS 09:00 a. m; quedando notificadas con la firma de la presente acta los escabinos y partes presentes. Se acuerda citar para la celebración de la audiencia privada de juicio a las victima y todos los órganos de prueba y la notificación del acusado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y su representante legal. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:10 a.m.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG: NELVA VALECILLOS ALVARADO


LOS ESCABINOS


TITULAR I.-


TITULAR II

LA FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA GARCIA



ACUSADOS:


REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ACUSADOS


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. INDIRA NIÑO



POR OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA
LIC. RUTH DELFIN



LA SECRETARIA
ABG. SOLANGEL MERIDA.


EL ALGUACIL
ALEXIS GARCIA

CAUSA: 1M-143-09.-