REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 22 DE ABRIL DE 2009.
198° Y 150°



JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA.
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE .
VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
CAUSA N° 1C-1676-08.
EXP.F.- 09-F05-0195-08.

En el día de hoy MIERCOLES, VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo la 10:00 A.M, se constituye el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conformado por la ciudadana Jueza, ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la ciudadana Secretaria, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 Eiusdem, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se anunció el Acto; seguidamente la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA, y de la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ; además se deja constancia de la comparecencia de los imputados: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE . Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 14 de Abril de 2009, por ante la Unidad de Alguacilazgo, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor de los preidentificados adolescentes, imputados en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que, luego de haberse realizado todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , tales como la Inspección Ocular del lugar donde ocurrieron los hechos la experticia de regulación legal a los objetos incautados, la Experticia Química y Botánica de la sustancia incautada, así como la declaración de los funcionarios aprehensores, quienes en el acta de aprehensión, entre otras cosas dejan constancias de lo siguiente: “…en el tramo de Carretera Cojedito Apartadero, avistamos a tres personas… Seguidamente procedimos a darle la voz de alto, en ese momento pudimos observar que uno de ellos tiró unos envoltorios de papel color blanco a orilla del pavimento, una vez que los ciudadanos se detuvieron le solicitan la colaboración a dos transeúntes…” (SIC). Aunado a lo manifestado por el ciudadano: LUÍS MIGUEL GOMEZ CANELON, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “…unos policías que se encontraban en la Carretera con unas personas me pararon, para que le sirviera de testigos de un procedimiento que estaba haciendo, en ese momento me señalaron unos envoltorios de papel blanco que estaban en el pavimento a orilla de la carretera, los cuales eran cinco y me mostraron que cuatrote ellos contenían unos restos vegetales de color marrón y uno contenía siete envoltorios pequeños de papel aluminio…a la pregunta: Diga Usted, si pudo observar donde tenían la presunta droga los ciudadanos?, Contesto: Ellos la habían tirado en el pavimento a orilla de la carretera…”(SIC). Y la declaración del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE . Esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho y prudente es solicitar como en efecto lo hago el Sobreseimiento Provisional, habida cuenta que todo lo antes señalado es insuficiente hasta la presente fecha, como para ejercer la acción penal en contra de los adolescentes imputados, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, puesto que solo se tiene el dicho de los funcionarios aprehensores, quienes no lograron individualizar a la persona que poseía la sustancia in comento, así como tampoco logran establecer los ciudadanos que sirvieron de testigos del referido procedimiento, a quien habían observado arrojando la referida sustancias, sin que exista otro elemento de convicción que permita a esta Representación Fiscal actuar en contra de los subjudices, por lo que una vez agotadas todas las diligencias posibles a fin de esclarecer los hechos y siendo que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, sumado al hecho que a la presente fecha han transcurrido mas de cinco meses del inicio de la presente investigación, por lo que es menester el pronunciamiento oportuno por parte del Ministerio Público a fin de garantizar la tutela Judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para evitar mantener abierta una investigación que a todas luces resulta difícil la incorporación inmediata de nuevos elementos, es por lo que solicito del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , QUIEN EXPUSO: “No tengo nada que declarar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , QUIEN EXPUSO: “No tengo nada que declarar”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ, quien expone: “Por cuanto tal como lo establece en su escrito presentado en fecha 14 de abril de 2009, por la Representación Fiscal, solo existen en las actas el dicho de los funcionarios Policiales, así como tampoco las Actas no logran establecer que personas fueron las que arrojaron la referida sustancia y por cuanto aún cuando se han agotado todas las diligencias para establecer los hechos no existe ningún otro elemento de convicción que permita esclarecer los hechos, y ante la imposibilidad material de incorporarlos, en razón de que de las Actas Procesales no está señalado elemento alguno que pueda determinar la comisión del delito por parte de mis defendidos, solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, de conformidad con el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 318, Ordinal 1ero.del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho investigado no puede atribuírsele a mis representados. Finalmente, una vez se acuerde el Sobreseimiento Definitivo solicitado por esta Representación en la presente Audiencia, solicito respetuosamente se desincorporen los posibles registros policiales que pudieran presentar mis defendidos en la presente Causa y el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica a la cual fueron sometidos mis representados en audiencia especial Oral y Privada de presentación de imputados, celebrada en fecha 25/10/2008. Solicito además me sean expedidas copia certificada del Acta levantada en ocasión de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, para decidir observa: Del recorrido de las actas procesales tenemos que cursa al folio 05, Acta Procesal de fecha 24 de Octubre de 2008, suscrita por el Cabo Segundo, ORLANDO SILVA, adscrito al Destacamento Policía N° 07 del Instituto Autónomo de Policía, mediante la cual se describen las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes imputados. Al folio 6, corre inserta Entrevista, de fecha 24 de Octubre de 2008, realizada al ciudadano: Luís Miguel Gómez Canelón, quien actuó como testigo en la aprehensión de los adolescentes imputados. Al folio 7, corre inserta Entrevista, de fecha 24 de Octubre de 2008, realizada al ciudadano: Albert José Matute López, quien actuó como testigo en la aprehensión de los adolescentes imputados. Al folio 8, corre inserta entrevista corre inserta Entrevista, de fecha 24 de Octubre de 2008, realizada al funcionario policial: Jhon Vitoria, Agente adscrito al Destacamento Policial N° 07, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, mediante la cual deja constancias de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados. Al folio 8, corre inserta entrevista corre inserta Entrevista, de fecha 24 de Octubre de 2008, realizada al funcionario policial: Gilberto Cano, Agente adscrito al Destacamento Policial N° 07, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, mediante la cual deja constancias de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados. Al folio 13 corre inserta acta de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 24 de Octubre de 2008, sobre los objetos incautados a los adolescentes imputados en el procedimiento de aprehensión; objetos que quedaron bajo seguridad del Departamento de resguardo y custodia de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes. Al folio 14, consta Acta de Inicio de la Investigación de fecha 25/10/2008, ordenada por la Representación Fiscal, mediante el cual se comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, para hacer constar todas las diligencias que en la misma se indican. Del folio 22 al 26, corre inserta la Audiencia Especial Oral y Privada de presentación de imputados, celebrada ante este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2008; audiencia en la cual este Tribunal, declaró la legitimación de la aprehensión de los Adolescentes; precalificó el delito imputado a los adolescentes de autos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; ordenó continuar con la investigación a través de la vía del Procedimiento Ordinario, decretándose además la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica de los imputados adolescentes, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescente, cada quince días, por lo cual se libró la respectiva Boleta de Libertad. Al folio 33, consta Oficio Nº 1320, de fecha: 03/11/2008, mediante el cual este Tribunal remitió las presentes actuaciones originales a la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación a través del procedimiento ordinario. Al folio 35, corre inserta Acta Procesal Penal, de fecha: 25/10/2008, suscrita por el Detective IBRAHIN RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta región. Al folio 36, Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 7167, de fecha: 25/10/2008, suscrita por los funcionarios: ROMERO NELSON E IBRAHIN RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta región. AL FOLIO 37, corre inserta Acta de Registro de Custodia de evidencias físicas Nº 657, mediante la cual se describen las sustancias incautadas en el procedimiento de aprehensión de los imputados, de presuntamente droga y demás evidencias relacionadas con la presente investigación. Al folio 38, riela Acta Procesal Penal, de fecha 25/10/2008, suscrita por los funcionarios GILBERTOCANO Y JOSÉ AVENDAÑO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta región. Al folio 42, riela Peritaje de reconocimiento legal practicado a los objetos, relacionados con la presente investigación, suscrita por el experto NELSON ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta región. Al folio 46, riela Informe pericial de Reconocimiento a los seriales de carrocería y motor al vehículo tipo moto, que guarda relación con el presente caso, la cual es suscrita por el Experto CARLOS ESCORCHA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta región. Al folio 48, riela Acta de Investigación Criminal, de fecha: 25/1º0/2008, suscrita por los funcionarios RODRIGO RUIZ y NELSON ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta región. Al folio 51, corre inserta Acta de Inspección Técnica Criminalística, de fecha: 25/10/2008, suscrita por los funcionarios RODRIGO RUIZ y NELSON ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta región. A los folios 55 y 56, rielan Experticias Botánica y Química, Nros. 318-08 y 319-08, ambas de fecha: 06/11/2008, realizada por la Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al área de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Acarígua, Estado Portuguesa. Al folio 66, riela Peritaje de Reconocimiento Legal, practicado al certificado de origen signado con el Nº AQ-98465, a nombre de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , propietario del vehículo involucrado en la presente investigación. Del folio 74 al 81, riela inserto el petitorio de la ciudadana Fiscal Quinta (Auxiliar) Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCÍA LISMARY GARCÍA SEQUERA, mediante el cual requiere a este Tribunal se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. En este sentido, este Tribunal considera: que efectivamente, a pesar de las actuaciones practicadas en la presente investigación; efectivamente hacen falta elementos de convicción, y para la presente fecha no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y en virtud de que nos encontramos ante un delito de Acción Pública y que la acción penal, hasta ésta oportunidad, no se encuentra evidentemente prescrita; razón por la cual este Juzgadora comparte el criterio del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento en la presente Causa, siendo lo prudente sobreseer la misma de manera Provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes imputados: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE ; negando así la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulada en este acto, por la ciudadana Defensora Pública Especializada. Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, impuesta en fecha: 25/10/2008, a los adolescentes imputados, a tales efectos, ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Sección de Adolescentes. Finalmente se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas por la representación de la Defensa Pública. Por los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE ; a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulada por la ciudadana Defensora Pública Especializada. SEGUNDO: Ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, impuesta en fecha: 25/10/2008, a los adolescentes imputados, a tales efectos, ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Sección de Adolescentes. TERCERO: Expídanse por secretaría las copias solicitadas por la ciudadana Defensora Pública Especializada, debidamente certificadas. CUARTO: Quedan notificadas de la presente decisión las partes presentes en este acto. QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía QUINTA Especializada del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. ASÍ SE DECIDE. Terminó siendo las: 10:40 a.m. se leyó y conformes firman:

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.



EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA.



LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA:

ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ.


LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS:


___________________________________



___________________________________


REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO:


____________________________________________




LA SECRETARIA DE CONTROL


ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.




CAUSA N° 1C-1676-08.
EXP.F.- 09-F05-0195-08.