REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 14 DE ABRIL DE 2009.
198° y 150º



JUEZA: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.
EL ALGUACIL: OTILIO ALVARADO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSORA PRIVADO: ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA
LOS IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE
VICTIMAS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA N° 1C-1762-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0066-09


En el día de hoy, MARTES (14) DE ABRIL DE 2.009, siendo las 4:30 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1762-09, llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE .- Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la secretaria del Tribunal ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ., EL ALGUACIL. OTILIO ALVARADO, así como la Fiscal (A) V del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA, la Defensora Pública, EL ABOGADO PRIVADO. ELIAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA, INSCRITO EN EL I.P.S.A N° 129.187, con domicilio procesal en La Avenida José Laurencio Silva, entre calle Páez y Sucre, Casa N.33-40 San Carlos Estado Cojedes, teléfonos 0414-5745186 y (0258-2331267), así como del adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE ,.En este estado el Tribunal pasa a preguntarle al imputado presente en esta sala que indique de manera clara y precisa cual es el defensor que lo va asistir en el presente proceso, en virtud de que, aparece agregada la designación del Abogado Eleazar Acosta, reflejando en la designación la firma del adolescente y siendo recibido por el Alguacilazgo a la 1:10.pm. y que posteriormente el Tribunal dándole cumplimiento a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a juramentar el defensor privado y en esta oportunidad de la celebración de la audiencia comparece el abogado JORGE SNEL ECHENAGUCIA R, cédula de identidad N°.V-9.536.086, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.391, en este sentido el Tribunal le concede el derecho de palabra y expone: Revoco al abogado Eliécer Acosta y designa en este acto al abogado Abogado: JORGE SNEL ECHENAGUCIA R, cédula de identidad N°.V-9.536.086, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.391, con domicilio procesal Avenida Sucre, Casa N°.4.3, San Carlos Estado Cojedes, teléfono celular 0416-2349446, seguidamente la ciudadana Jueza pasa a juramentar al Abogado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con las funciones inherentes a su designación como Defensor Privado? A lo que contesto “Si lo juro”. Prosiguiendo el Tribunal a designarlo de la manera siguiente: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premie, sino que os demande. Queda así pues juramentado el Defensor.- Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra los adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto en el artículo 406 concatenado con el articulo 80 del Código Penal vigente en su segundo aparte y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 272 concatenado con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE .- Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, presento e imputo por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE . En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto en el artículo 406 concatenado con el articulo 80 del Código Penal vigente en su segundo aparte y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 272 concatenado con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE .- Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 337 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niñas y adolescentes habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente y la medidas innominadas de no acercarse a las victimas. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 y todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del 125 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la declaración, del imputado de autos adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , quien manifestó: “ Bueno yo salí con un primo mío de nombre José Manuel Aguiar a la casa de mi tía de nombre Deyanara y en la plaza se encontraba un ciudadano de nombre Franco quien se le pasa humillándome y amenazándome y cuanto lo vi. para asustarlo le efectué unos disparos al aire pero sin intención de lesionarlo, en ese momento venia una comisión de la policía en moto y nos pers9guieron, nos metimos en una casa y los policías nos dispararon y yo Salí corriendo y nos agarraron a los dos y nos llevaron para la comandancia .-Es todo.-Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico procede a realizar las siguientes preguntas: ¿ Cuando Usted nombra a franco a quien se refiere?, Contesto A la victima? 2.- A quien le pertenece el Arma de Fuego? Contesto: A mi hermano que murió.- 3.- ¿Cual eran las intenciones al momento de realizar los disparos a la victima? Contesto: Los disparos los realice a Franco.- Seguidamente el Tribunal pasa a preguntar ¿ Indique al Tribunal contra quien usted efectuó lo disparos? Contesto: Yo no pispare a nadie lo hice al aire por que mi intención era asustar a Franco.- 2.- ¿ Indique al Tribunal si el arma de Fuego tenia el porte o autorización del estado para portarla.- Contesto No tiene permiso.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal, quien expone: Yo siempre lo aconsejo.- en este estado el Tribunal para a preguntar a la representante: ¿Tomando en cuenta la declaración realizada por su hijo diga usted la procedencia de esa Arma de Fuego que le permanecía a su hijo fallecido.- A lo que contesto.- No se era de mi hijo muerto.- Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSOR PRIVADO ABOGADO JORGE SNEL ECHENAGUCIA . R, quien expone: Ciudadana Juez dada la circunstancia la inobservancia de mi defendido de mi defendido, solicito a mi defendido una medida menos gravosa de conformidad con el 256 ordenar 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existe peligro de fuga ya que el tiene su arraigo en este estado.- Igualmente solicito copia simple de la presente causa.- Es todo. En este estado el Tribunal oída como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, lo alegado por la defensa y la declaración espontánea libre y sin coacción en este acto por parte del imputado de auto, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: 1.- Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primero supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Procesal Penal, que riela al folio 7 de la presente causa, que sito :”... Cuando nos trasladábamos por la calle 4 del Barrio la Medinera... escuchamos varias detonaciones, logrando observar a dos sujetos a bordo de una moto... donde el barrillero portando un arma en su mano derecha efectuaba los disparo... El Agente Yordan Ramirez persiguió al sujeto que era el palillero y portaba el arma de fuego, logrando su captura... Identificado como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE .. Logramos encontrar en su vestimenta... Un revolver marca Taurus...” 2.- En relación a las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la representante del Ministerio Publico considera esta Juzgadora : Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa este Juzgadora observa que la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia de la presunta comisión de los HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto en el artículo 406 concatenado con el articulo 80 del Código Penal vigente en su segundo aparte y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 272 concatenado con el articulo 277 del Código Penal, y que es de acción Publica; que existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción las siguientes actuaciones, que se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizo la aprehensión del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , que continuación se pasan a mencionar: Corre al folio 01, auto de Apertura de Expediente suscrita por la Fiscal V (a) YORLENY CARMONA, al folio 7 aparece inserta acta Procesal Panel, suscritas por los agentes del IAPBEC WILLIAM ZABALA Y JORDAN RAMIREZ, SIC. :”... Cuando nos trasladábamos por la calle 4 del Barrio la Medinera... escuchamos varias detonaciones, logrando observar a dos sujetos a bordo de una moto... donde el barrillero portando un arma en su mano derecha efectuaba los disparo... El Agente Yordan Ramirez persiguió al sujeto que era el palillero y portaba el arma de fuego, logrando su captura... Identificado como José Gregorio Flores Mujica... Logramos encontrar en su vestimenta... Un revolver marca Taurus...” Al folio 11 aparece inserta acta de Identificación del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE .- Al folio 12 y vuelto, aparece inserta Acta de Entrevista del Agente del IAPBEC JORDAN RAMIREZ, quien expreso lo siguiente : SIC “ ... Cuando nos trasladábamos por la calle 4 del barrio la Medinera... Escuchamos barias detonaciones notando a dos sujetos a bordo de una moto... El sujeto que iba detrás con una arma de fuego en su mano derecha efectúa los disparos... identificado como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE ... Logrando encontrar dentro de su vestimenta un Revolver marca Taurus...”.-.Al folio 13 y vuelto aparece inserta Denuncia Común realizada por el ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “ ... En la Plaza del barrio la Medinera... llegaron cuatro sujetos en dos motos... uno de ellos... desenfundo un revolver y empezó a disparar contra nosotros y otras personas que estaban presentes... y siguió disparando, me pare cerca de una camioneta para resguardarme, que también le impacto en el vidrio trasero y el tipo seguía disparando...”.- Al folio 14 y vuelto aparece inserta Acta de Entrevista a la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , quien expuso: “... Estábamos en la placita la Medinera... cuando llegaron cuatro tipos en dos motos, dos de ellos se bajaron uno de cada moto y al mismo tiempo sacaron sus armas y comenzaron a disparar... habían niños y otras personas...”.- Al folio 15 y vuelto aparece inserta Acta de Entrevista realizada a la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , quien expuso:”... iba llegando al preescolar... Simoncito La Medinera... Escucho las detonaciones y ruidos... venían cuatro muchachos en dos motos y uno de ellos se había bajado de la moto y corriendo detrás de otro muchacho disparándole...impactaron barrios distaros en el vidrio trasero, retrovisor y parabrisa...”.- Al folio 16 aparece inserta Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se encuentran descrito los siguientes objetos: 1.-Un Revolver Marca Taurus, Color: Negro, Serial JC67612, serial de tambor 2698, calibre 38, cacha de madera color Marrón.- 2.- Cuatro conchas percutidas calibre 38 y un cartucho sin percutir del mismo calibre.- 3.- Una Franela a rayas de color blanca, azul y verde, marca ESTIVANELI. Y 4.- Un casco Integral de color azul, con una inscripción donde se lee “WEST 2006”.—Concluyendo quien aquí decide que una vez analizadas los elementos de convicción si se constituye los tipos penales precalificado por el Ministerio Publico, como los son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 concatenado con el articulo 80 del Código Penal vigente en su segundo aparte y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 272 concatenado con el articulo 277 del Código Penal.-Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda concederle la Medida de caución personal solicitada por la Representante Fiscal considera este Tribunal, al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , de conformidad con lo establecida en el articulo 582, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente y la medida innominada de prohibición de acercarse a las victimas; Medida de caución personal que se hará efectiva una vez que conste en actas la materialización de la Fianza personal, esto es mediante la suscripción del acta de comparecencia de los TRES 3 FIADORES, y las respectivas consignación de las constancias de Buena Conducta, Residencia y de Trabajo, debidamente verificadas por este Tribunal, de igual manera este Tribunal deja Constancia que de forma sucesiva a la constitución de la fianza personal se le otorgara al imputado de auto una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada Ocho (8) ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente; En consecuencia se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad.- Librese Boleta de Internamiento al Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad .- Así se decide. Tercero: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 13-04-09, a las 12:20 p.m, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía de San Carlos Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 14-04-2009, a las 11:40 am. y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 11: 40 am., de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Esta Juzgadora deja Constancia que se trata de un delito de acción Publica Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente detenido y por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Procesal Penal, que riela al folio 07.- Así se decide. Se precalifica como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 concatenado con el articulo 80 del Código Penal vigente en su segundo aparte y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 272 concatenado con el articulo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplido el lapso legal de apelación, remítase la presente causa a la Fiscalia V Especializada Fiscalia Quinta del Ministerio Publico CUARTO: Se acuerda para el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Consistente en Caución Personal, la cual se hará efectiva una vez conste en acta la constitución de los TRES 3 FIADORES, y las respectivas consignación de las constancias de Buena Conducta, Residencia y de Trabajo, y la debida verificación de las constancias entregadas, de igual manera este Tribunal deja Constancia que de forma sucesiva a la constitución de la fianza personal se le otorgara al imputado de auto una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada Ocho (8) ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente .- QUINTO Líbrese boleta de Internamiento adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE - SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el defensor Privado.-. Librese la correspondiente Boleta. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 6:00 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01


ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA






LA FISCAL (A) V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YORLENY CARMONA






EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. JORGE SNEL ECHENAGUCIA R








EL ADOLESCENTE IMPUTADO



IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE



LA REPRESENTANTE LEGAL










EL ALGUACIL



LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. SOLANGEL MERIDA




CAUSA N° 1C-1762-09