REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 14 DE ABRIL DE 2009.
198° Y 150°
JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCÍA GARCÍA SEQUERA.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ.
DELITO: ACTOS LASCIVOS.
CAUSA N° 1C-1705-09.
EXP.F.- 09-F05-0187-07
En el día de hoy MARTES, CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo la 10:00 A.M, se constituye el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conformado por la ciudadana Jueza, ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la ciudadana Secretaria, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 Eiusdem, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal. Se anunció el Acto; seguidamente la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ; asimismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y su representante legal como igualmente la incomparecencia de los representantes legales de la víctima, la niña: María Gabriela Osio Pimentel. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público ABG. LUCÍA GARCÍA SEQUERA, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 31 de Marzo de 2009, por ante la Unidad de Alguacilazgo, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor del preidentificado adolescente, imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que luego de haberse realizado una serie de diligencias por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tales como la inspección ocular del sitio del suceso, la identificación plena del adolescente imputado, el reconocimiento medico legal de la victima de autos, la experticia de barrido hematológico y seminal, declaración de la victima de autos, Así como agotar la posibilidad de hacer comparecer ante la sede de la Fiscalia a los representantes legales de la victima de autos los ciudadanos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , y en consecuencia a la victima propiamente dicha en virtud de que se trata de una niña y que necesariamente tiene que ser trasladada por alguna de las personas supra indicada y cuyos testimonios resultan de gran importancia para el desarrollo de la investigación. Adminiculado con el acta de entrevista rendida por la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , de fecha 03-03-2008, por ante el Despacho Fiscal, y en la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco con la finalidad de hacer del conocimiento a esta representación Fiscal, que con relación al caso que denuncie en fecha 09-11-2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, en donde mi hija de nombre IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , de cuatro (04) años de edad, es victima de unos hechos en donde aparece como imputado mi hermanota quiero decir lo siguiente resulta que en ese día yo me altere muchísimo al ver que mi hija podría haber sido victima de un abuso sexual por parte de mi hermano, lo que me impulso a denunciar, ahora bien esto lo hice de una forma apresurada debido a los nervios de madre, claro una vez en la casa y ya sosegada con el reposo y la tranquilidad que dan los días, me pude percatar que si bien es cierto mi hija tenia enrojecida sus partes intimas , no es menos cierto que luego de averiguar bien lo que había pasado, me pude percatar por información suministrada por mi hija y constatado con lo que me dijo mi hermano, que dicho enrojecimiento había sido producto de un mal uso del papel higiénico ya que mi hermano como cuidaba a mi hija estaba a cargo de ella, y esta haberse ensuciado mi hermano la tuvo que limpiar y lo hizo de mala gana por lo que le causo el enrojecimiento antes descrito”. Así como tampoco consta en el presente expediente la evaluación psicológica de la niña IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , aun cuando la misma había sido ordenada por el Ministerio Publico al momento de la apertura de la investigación, y siendo que resulta insuficiente lo actuado hasta la fecha y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, por ello que solicito el sobreseimiento Provisional antes dicho, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ, quien expone: “Por cuanto de la declaración de la madre de la presunta víctima manifestó en su declaración de fecha: 03 de Marzo de 2008, que se apresuró al formular denuncia contra su hermano y que el presunto enrojecimiento encontrado en las partes parte intimas de la niña, había sido al mal uso del papel higiénico, ya su hermano cuidaba a su hija y lo había hecho de mala gana y por cuanto no existen otros elementos que determinen que realmente el adolescente cometiera el hecho que le fue imputado, solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, de conformidad con el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que existe una condición necesaria para imponer la sanción, es decir, siendo dicha condición necesaria la responsabilidad, ya que no se puede determinar la responsabilidad o participación de mi defendido en el hecho investigado, aunado al hecho de que según la declaración de la madre de la víctima, el hecho es atípico; concatenando dicha solicitud con el Artículo 318, numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Finalmente, una vez se acuerde el Sobreseimiento Definitivo solicitado por esta Representación en la presente Audiencia, solicito respetuosamente se desincorporen los posibles registros policiales que pudiera presentar mi defendido en la presente Causa. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, para decidir observa: Del recorrido de las actas procesales tenemos que cursa al folio 03 de la presente causa, Trascripción de Novedad, de fecha 09-11-2007, suscrita por el funcionario JEFE DE GUARDIA SUB INSPECTOR ELVIS YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio cinco (04) riela denuncia común formulada por la ciudadana: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , rendida en fecha 09/11/2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 05 riela copia simple del Acta de Nacimiento de la víctima, la niña IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE . Al folio 06, riela Acta de Registro de Cadena de Custodia sobre una prenda de vestir de las comúnmente conocida con el nombre de Mono deportivo, sin marca, talla número, 4, de color rosado, con estampado de color amarillo. Al folio 08, corre inserto reconocimiento medico legal, suscrito por el Dr. Carlos Hirán Urdaneta, de fecha 09 de Noviembre de 2007, en el cual se describen las lesiones presentadas por la víctima al momento de efectuarse dicho reconocimiento. Alo folio 19 riela acta de entrevista de fecha 09/11/2007, rendida por la niña: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE en el presente caso, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes. Al folio 12, corre inserto Informe de Dictamen Pericial de fecha 09/11/2007, suscrita por el Experto Agente JOSE BRICEÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, experticia realizada sobre una prenda de vestir de uso femenino. Al folio 14, corre inserta Acta Procesal de Investigaciones Penales, suscrita por el Detective LUIS ANDRADES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes. Al folio 15, riela Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 2651, de fecha 09/11/2007, suscrita por los funcionarios LUIS ANDRADES Y JOSÉ BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes. Al folio 17, corre inserta Acta de Entrevista de fecha 09/11/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, por el ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE . Al folio 18, consta Acta de Inicio de la Investigación de fecha 16/11/2007, ordenada por la Representación Fiscal, mediante el cual se comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, para hacer constar todas las diligencias que en la misma se indican. Al folio 22, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 27/11/2007, suscrita por la funcionaria: LIGIA HENRIQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes. Al folio 25 riela Experticia de barrido, hematológica y seminal de fecha 29/11/2007, suscrita por el Experto JESUS ESCALONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Carabobo, Área de Microanálisis. Al folio 27, riela reconocimiento Médico Legal practicado por el Dr. CARLOS HIRÁN URDANETA, de fecha 09/11/2207, a la presunta víctima, la niña: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE . Al folio 32, riela Acta de Imputación formal al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , de fecha 17/03/2008, ante la Sede de la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público. Consta igualmente autos, citación de fecha 04 de Febrero de 2009, librada a la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , por parte de la Representación Fiscal, con la Finalidad de que la misma asistiera a dicho Despacho, a los fines de que informara sobre el conocimiento que tiene del hecho que se investiga. Igualmente consta en autos citación de fecha: 04/02/2009, librada al ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , por parte de la Representación Fiscal, con la finalidad de que el mismo asistiera a dicho Despacho a los fines de que informara sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan. Del folio 47 al 49 de la presente causa, corre inserto auto dictado por este Juzgado, mediante el cual acuerda fijar la celebración de una Audiencia Especial a los fines de decidir sobre la solicitud de fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, previa solicitud de la Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ; solicitud que igualmente consta en autos, librándose las correspondientes notificaciones. Del folio 59 al 62 riela el Acta sobre la Audiencia Especial de Fijación de Término al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo, de fecha 12 de Enero de 2009, en la que el tribunal acordó conceder un plazo de 120 días al Ministerio Público para la conclusión de la investigación. Del folio 71 al 81, corre inserto el petitorio de la ciudadana Fiscal Quinta (Auxiliar) Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLENY YESENIA CARMONA GARCÍA, mediante el cual requiere a este Tribunal se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. En este sentido este Tribunal considera que a pesar de las actuaciones practicadas en la presente investigación; efectivamente hacen falta elementos de convicción, y para la presente fecha no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y en virtud de que nos encontramos ante un delito de Acción Pública y que la acción penal, hasta ésta oportunidad, no se encuentra evidentemente prescrita; razón por la cual este Juzgadora comparte el criterio del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento en la presente Causa, siendo lo prudente sobreseer la misma de manera Provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , negando así la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulada en este acto, por la ciudadana Defensora Pública Especializada. Por los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en consecuencia, se NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulada por la ciudadana Defensora Pública Especializada. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto los Registros Policiales del adolescente imputado, con ocasión de la presente Causa, en consecuencia, ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes en este acto. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a los representantes legales de la víctima y al imputado de autos. QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. ASÍ SE DECIDE. Terminó siendo las: 10:40 a.m. se leyó y conformes firman:
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCÍA SEQUERA.
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA:
ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.
CAUSA N° 1C-1705-09.
EXP.F.- 09-F05-0187-07
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