REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 30 de Abril de 2009
199° y 150°
Procede este Tribunal, cumpliendo con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la actualización del cómputo de la pena impuesta al sentenciado NEUVELIN DAVID OVALLES GUIPE, titular de la cédula de identidad N° V-15.630.259. De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano NEUVELIN DAVID OVALLES GUIPE, fue CONDENADO por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por haberlo encontrado culpable en la comisión de los delitos de homicidio culposo previsto en el 409; y lesiones culposas previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2° ambos del Código Penal, en perjuicio de Marco Antonio Padilla Maldonado (occisa); y Carlos Adrián Blanco Padilla. Ahora bien, el ciudadano NEUVELIN DAVID OVALLES GUIPE, fue privado de su libertad en fecha 14-09-2007; y en fecha 15-09-2007 se acordó la medida de detención domiciliaria, manteniéndose ésta hasta el día 29-11-2007, fecha en que se le otorgó la medida de presentación periódica, por lo que estuvo privado de su libertad UN (01) día; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO MESES (08) MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, la cual culminará en fecha SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2010. De la anterior actualización se evidencia que el mencionado sentenciado, puede optar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido hasta la presente fecha un cuarto (1/4) de la pena. Y por cuanto la Consultoría Jurídica de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Internado Judicial de Carabobo lo ha solicitado, según oficio N° 0506 CJ-09 de fecha 10-03-09, se acuerda remitirle copia certificada del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA N° 1E-717-08
EXPEDIENTE FISCAL I N° 61.974-08