REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 27 de Abril de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 1E-761-09
JUEZ DE CONTROL: ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL II: ABG. YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE ANTONIO ROMERO VELASQUEZ
SENTENCIADO: JOSE GREGORIO SUAREZ
VICTIMA: HUNG LEUNG ANDY
DELITO: ROBO SIMPLE
EXPEDIENTE FISCAL II N° 62.470-07

En el día de hoy, LUNES, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA y el Secretario de Control ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICION DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, fecha de nacimiento 05-09-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.992.516, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Monagas, casa N° 01-28, frente a la Farmacia Tiramuto, Estado Cojedes, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION como autor responsable en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se anuncio el acto, verificada la presencia de la partes se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal II del Ministerio Público, ABG. YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA, el imputado de autos, previo traslado, y del defensor privado ABG. JOSE ANTONIO ROMERO VELASQUEZ. A continuación, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el secretario del tribunal procede a leerle al sentenciado el cómputo de la pena impuesta realizado en fecha 07-04-09. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA, quien expone: El Ministerio Público no tiene objeción alguna contra el cómputo de la pena impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, quien expone: Estoy de conforme con el cómputo de la pena que se me acaba de leer. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. JOSE ANTONIO ROMERO VELASQUEZ, quien expone: esta defensa con el respeto debido a esta sala en virtud que mi patrocinado José Gregorio Suarez fue sentenciado a la pena de seis años y se encuentra privado de su libertad desde el 08-10-07, donde ha transcurrido la cantidad de 19 meses y que a su vez por el cumplimiento de la pena por imperio de nuestro Código Orgánico Procesal Penal se hace merecedor previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma norma penal adjetiva, del beneficio de destacamento de trabajo y que entre los requisitos para optar a este beneficio esta la solicitud de un informe psicosocial y la constancia de los antecedentes penales, por eso esta defensa solicita oficie al Centro penitenciario respectivo para la realización de todos estos requisitos para que mi defendido José Gregorio Suarez, pueda optar a este beneficio lo que automáticamente le permitiría hacer uso del derecho constitucional de ser reinserto a la sociedad. Es todo. Concluida la audiencia el tribunal resuelve así: PRIMERO: impuesto como ha sido el computo de la pena al penado de autos u por cuanto de acuerdo con el cual tiene derecho de inmediato a una medida alternativa al cumplimiento de la pena el tribunal acuerdo conforme a lo solicitado al defensor en cuanto a oficiar lo conducente de acuerdo a la obtención de informe psicosocial, los antecedentes penales, la constancia de conducta de antecedentes de tocuyito, oferta de trabajo, en consecuencia el tribunal ordena oficiar y una vez agregada la correspondiente documentación resolverá lo conducente. Así se resuelve Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 479 eiusdem. Ofíciese lo conducente. Reingrese al penado de autos al Instituto Penitenciario de Tocuyito. Así se decide. Es todo termino, siendo las 11:10 horas de la mañana.



EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA






LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA





EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. JOSE ANTONIO ROMERO VELASQUEZ




EL SENTENCIADO
JOSE GREGORIO SUAREZ






EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

CAUSA N° 1E-761-02