REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 27 de Abril de 2009
199° y 150°

JUEZ DE EJECUCION: ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YSAURA BETANCOURT
DEFENSORA PUBLICA: ABG. NATALY FAVARA
PENADO: JOSE LUIS LA ROSA ORTEGA
SECRETARIO DE EJECUCION: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA N° 1E-443-02
EXPEDIENTE FISCAL II N°

En San Carlos, en el día de hoy, LUNES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2009, siendo las 11:30 horas del Mañana, día y hora fijado por este Juzgado en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER EL MOTIVO DE LA APREHENSIÓN, al ciudadano: JOSE LUIS LA ROSA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 30-05-1975, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, Sin cedular. A continuación se hizo pasar al ciudadano JOSE LUIS LA ROSA ORTEGA. Seguidamente el Tribunal pasa a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico ABG. YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA, de la defensora Pública ABG. NATALY FAVARA, del imputado de autos. En este estado el ciudadano JOSE LUIS LA ROSA ORTEGA, solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: deseo que en este acto me asista un defensor público. Es todo. Seguidamente el Tribunal se pronuncia: con vista al Acta Procesal Penal de fecha 25-04-09, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de policía del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, mediante el cual verificaron por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) los datos del ciudadano JOSE LUIS LA ROSA ORTEGA, arrojando como resultado que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por el delito de Robo, Violación y Lesiones, según expediente Tribunal N° 4402 de fecha 20-06-03, según oficio 308 del 17-06-03, además por otra solicitud del Juzgado de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes expediente del Tribunal N° 1E-443-02 del 14-08-08, por los delitos de violación, robo a mano armada, lesiones y robo agravado, según oficio N° 848-08 del 14-08-08, presentando también los siguientes registros policiales: una fuga de detenidos del año 2004, por Guanare Estado Portuguesa, un robo el año 1996 en Acarigua Estado Portuguesa, una segunda fuga de detenido del 96 por San Carlos Estado Cojedes y una violación en el año 1995 por San Carlos Estado Cojedes. En tal sentido el Tribunal le pregunta al ciudadano José Luis LA Rosa Ortega, si entendió los motivos de su aprehensión? Manifestando que si. En tal sentido se pasa a imponer al imputado de autos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el artículo 49, ordinal 5° de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. NATALY FAVARA, quien expone: Solicito el nuevo cómputo de mi representado y solicito respetuosamente a este tribunal que considere que mi representado se entrego a los cuerpos policiales motivo por el cual considero que no es prófugo, ya que desconocía que al salir del internado estaba competiendo una falta grave. Es todo. Concluida la audiencia el tribunal resuelve así: Por cuanto el penado de autos fue aprehendido en fecha 25-04-09, por oficio emanado de este tribunal de ejecución por haberse evadido del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Diócesis de Guanare Estado Portuguesa y en su contra había requisitoria del 30-05-03, fundamentada en oficio del 09 de mayo del mismo año, ratificado el 27-07-06 y el 24-05-07, es por lo que el tribunal al imponerle es este acto el motivo de la captura acuerda su reclusión en el Internado Judicial de Carabobo con sede en Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo a los fines de que cumpla con la pena a el impuesta. Asimismo por cuanto la defensa pública lo ha solicitado un auto cómputo de la pena el tribunal lo acuerda de conformidad lo cual se hará por auto separado. Así se resuelve Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese a la Policía Municipal de Tinaquillo, Estado Cojedes. Al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes a los fines del Traslado del penado de autos hasta el internado judicial de Carabobo y ofíciese al ciudadano del Director del Internado Judicial de Carabobo a los fines de la encarcelación del penado de auto en ese instituto. Líbrese boleta de encarcelación. Remítase a dicho internado judicial copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme, copia del ultimo auto computo de la pena y copia de las actuaciones donde se logra la aprehensión del penado, a los fines de que se apertura su expediente penitenciario. Es todo terminó, siendo las 12:15 del tarde, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA



LA DEFENSORA PUBLICA
ABG. NATALY FAVARA

EL IMPUTADO
JOSE LUIS LA ROSA ORTEGA



EL SECRETARIO DE EJECUCION
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

CAUSA N° 1E-443-02