REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 17 de Abril de 2009
198° y 150°
Visto el escrito presentado para ante este Tribunal por el ciudadano MARTIN SOTO REYES, Defensor Público Penal Quinto en fase de ejecución adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, quien actúa con el carácter de representante del penado FRANCISCO JAVIER RIVAS GUILLEN, a quien se le sigue la Causa distinguida con el Nº 1E-704-07; mediante el cual solicita el ciudadano Defensor, que este Tribunal se sirva tramitar lo conducente y con carácter de urgencia ante el Director del Internado Judicial Carabobo o en su defecto ante la Dirección de Prisiones; el traslado del su representado desde el Internado Judicial Carabobo hasta el Internado Judicial de Tocorón, ubicado en el Estado Aragua; por cuanto el mencionado penado en el referido Internado Judicial corre peligro en su integridad física. Lo anterior es según el escrito in comento.
El Tribunal para resolver hace la observación siguiente:
El artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; el numeral segundo del referido artículo dice que, toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. En tanto que el aparte único del artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece que el Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario. Y, el artículo 2 de la misma Ley dice que los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por las razones de hecho y de derecho supra expuestas, el Tribunal considera que en este caso lo procedente es decidir conforme a lo solicitado por el ciudadano Defensor Público, a los fines de salvaguardar la integridad física del penado FRANCISCO JAVIER RIVAS GUILLÉN. Sin embargo el juzgador estima pertinente considerar, que el traslado –o no- solicitado hasta el Internado Judicial de Tocorón en el Estado Aragua, queda condicionado a la evaluación favorable que respecto del caso concreto haga la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Y, así habrá de Declararse expresamente.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 17 de Abril de 2009
198° y 150°
Visto el escrito presentado para ante este Tribunal por el ciudadano MARTIN SOTO REYES, Defensor Público Penal Quinto en fase de ejecución adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, quien actúa con el carácter de representante del penado FRANCISCO JAVIER RIVAS GUILLEN, a quien se le sigue la Causa distinguida con el Nº 1E-704-07; mediante el cual solicita el ciudadano Defensor, que este Tribunal se sirva tramitar lo conducente y con carácter de urgencia ante el Director del Internado Judicial Carabobo o en su defecto ante la Dirección de Prisiones; el traslado del su representado desde el Internado Judicial Carabobo hasta el Internado Judicial de Tocorón, ubicado en el Estado Aragua; por cuanto el mencionado penado en el referido Internado Judicial corre peligro en su integridad física. Lo anterior es según el escrito in comento.
El Tribunal para resolver hace la observación siguiente:
El artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; el numeral segundo del referido artículo dice que, toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. En tanto que el aparte único del artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece que el Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario. Y, el artículo 2 de la misma Ley dice que los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por las razones de hecho y de derecho supra expuestas, el Tribunal considera que en este caso lo procedente es decidir conforme a lo solicitado por el ciudadano Defensor Público, a los fines de salvaguardar la integridad física del penado FRANCISCO JAVIER RIVAS GUILLÉN. Sin embargo el juzgador estima pertinente considerar, que el traslado –o no- solicitado hasta el Internado Judicial de Tocorón en el Estado Aragua, queda condicionado a la evaluación favorable que respecto del caso concreto haga la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Y, así habrá de Declararse expresamente.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho supra expuestas, el Tribunal considera que en este caso es procedente decidir conforme a lo solicitado por el ciudadano Defensor Público, a los fines de salvaguardar la integridad física del penado FRANCISCO JAVIER RIVAS GUILLÉN. Pero el traslado, -o no-, solicitado desde el Internado Judicial Carabobo hasta el Internado Judicial de Tocorón, en el Estado Aragua, queda condicionado a la evaluación favorable que respecto del caso concreto haga la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y con fundamento en las disposiciones Constitucionales y legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO PENAL QUINTO, ABOGADO MARTÍN SOTO. Y, A LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. OFICIESE AL CIUDADANO DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO Y REMITASELE COPIA DEL PRESENTE AUTO. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
ABOG. LUIS ALFREDO RAMÍREZ
Causa Nº 1E-704-07
Exp. F-II- Nº 53.442-06
NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO PENAL QUINTO, ABOGADO MARTÍN SOTO. Y, A LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. OFICIESE AL CIUDADANO DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO Y REMITASELE COPIA DEL PRESENTE AUTO. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
ABOG. LUIS ALFREDO RAMÍREZ
Causa Nº 1E-704-07
Exp. F-II- Nº 53.442-06