REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 24 DE ABRIL DE 2009
199° Y 150°

CAUSA N° 1C-2790-09
JUEZA DE CONTROL: ABG. ROMELIA COLLINS
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL: ABG. CESAR PAUL ROMERO MADRID
DEFENSORA: ABG. IVONNE GUTIERREZ
IMPUTADOS: DANNY JHOAN JIMENEZ BLANCO Y JHOAN JOSE MIJARES TOVAR
VICTIMAS: MARILIN ALVARADO, ALICIA MUNDO, ALEXIS DIAZ, RAUL LARA, JOSE MACHUCA.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
EXPEDIENTE FISCAL (I) Nº 74.560-09

En San Carlos, siendo las 02:30 horas de la tarde del día de hoy, VIERNES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) se constituye este Juzgado Primero de Control, estando de guardia, conformado por la Jueza de Control Abg. ROMELIA COLLINS, el Secretario Penal Abg. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, a los fines de continuar con la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADO convocada en fecha 22-04-09 para el día 23-04-09, la cual fue diferida motivada a amenaza de bomba dentro de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y se fijó para ser realizada el día de hoy 24-04-09. Seguidamente, se dio inicio a la audiencia de presentación con la finalidad de oír a las víctimas. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público ABG. CESAR PAUL ROMERO MADRID, los imputados de autos, y de la comparecencia de la Defensora Pública ABG. IVONNE GUTIERREZ y de las victimas MARILIN ALVARADO, ALICIA MUNDO, ALEXIS DIAZ, RAUL LARA y JOSE MACHUCA. Seguidamente, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente se le concede del derecho de palabras a la víctima de autos, previo lectura de sus derechos legales, ALICIA ALIBETH MUNDO REYES, quien expone: estábamos en un restaurante de tinaco se llama el fogón como a las dos de la tarde el día veinte de abril, con mis compañeros de trabajo, en el momento que ellos entran yo hablaba por teléfono, estaba un moreno alto, el empezó a pedir las cosa y me agarra el teléfono, en la entrada se quedo una persona pequeña morena con la pistola, en la mesa a unos les robo la cartera, a otro la cadena, el pequeño le decía rápido, rápido, luego uno de los compañeros salió y llamo a la policía y los capturaran. Pregunta la defensora? En que se fueron? Los muchachos dicen que ellos se fueron en una moto. Eran dos personas, la que recuerdo uno era mas moreno que otro, el que estaba en la mesa era el alto, el pelo crespo y el otro estaba distante era mas baja, contextura mediana no era ni gordo ni flaco, yo estaba hablando por teléfono y no me di cuenta cuando el dijo que era un atraco; el que estaba con el arma estaba afuera y el que robo era el flaco nos quito las cosas pero no tenia ningún arma. Es todo. Seguidamente se le concede del derecho de palabras a la víctima de autos, previo lectura de sus derechos legales, MARILIN MILAGROS ALVARADO ALVAREZ, quien expone: el lunes 20 yo estaba de vioaje llegue a tinaco nos trasladamos a almozar al restaurant elñ fogon o algo asi, a la una de la tarde nos atendieron estabmos comiendo y llegaron estas personas nos dijeron quedense quiertos, no se alarmen, emprzaron a robarnos nuestras pertenecias, a me llevaron la cartera y a mi compañeros le llevaron las pertenencias, uno alto como de uno setenta de aestatura eun flaco el otro era mas bajo, era el que tenia el revolver, uno de los compañeros salieron y cerca del banco estabn unos policias y la misma actuo y los capturaropn mas adelantes, no les vi la cara, pero uno de ellos estaba armado era negra y tenia la cacha marron, la cartera tenia mis documentos personales, una camara, una sombrilla, no tenioa dinero porque el cajero no tenia plata. Pregunta la defensa? De que color era la cartera? negra con tiras de colores, marca QQBEAE y mi camara que es una sansung y el cable USB, tenia un estuche rojo de la camara. Es todo. Seguidamente se le concede del derecho de palabras a la defensora pública ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien expone: esta defensa técnica se opone a la imputacion fiscal que hace el ministerio publico por cuanto no estan llenos los extremos del 250 del COPP, ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que mi representado son autores o participes de los delitos que se le imputan, no obstante y a todo evento, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento. Solicito el traslados de mis defendidos al hospital a los fines de que se les realice evaluación medica. Es todo. Seguidamente oída como han sido las exposiciones del representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, oída como ha sido la negativa de declaración del imputado y las alegaciones del Defensor Privado, a las victimas y la manifestación del imputado de no querer declarar, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto el Ministerio Público lo ha solicitado, el tribunal que lo procedente es continuar con la averiguación conforme a lo establecido en el artículo 373 parte in fine de la norma adjetiva penal y continuar la presente investigación conforme a las normas del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Considera que existen un hecho que merece pena privativa de libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito. Que existen suficientes elementos de investigación para crear la convicción a esta juzgadora que los imputados presentes en esta sala son autores o partícipes del hecho que le atribuye el ministerio publico y de acuerdo con el 250 ordinal 3º por la magnitud del daño causado y que los mismos pueden influir sobre la investigación amen que existe un evidente Periculum in mora que el establecido en el 251, por lo que acuerda la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos, lo cual se fundamentara por auto separado. Se acuerda el traslado de los imputados hasta la sala de emergencias del hospital Egor Nucete a los fines de que sean evaluados médicamente. Líbrese boletas de encarcelación. Es todo. Se leyó, terminó siendo las 2:15 horas de la tarde.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. ROMELIA COLLINS

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO



DEFENSA PRIVADA




IMPUTADO







SECRETARIO DE CONTROL
ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO