REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 20 de Abril de 2009.
199º y 150º


CAUSA N° 1C-2316-08
JUEZA DE CONTROL: ROMELIA COLLINS
SECRETARIO DE CONTROL: VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: CESAR PAUL ROMERO MADRID
DEFENSORA PUBLICA: OMAIRA HENRIQUEZ
IMPUTADO: LUIS EDUARDO BLANCO HERNADEZ
VICTIMA: YOALBIS JOSE LOPEZ INOJOSA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
EXPEDIENTE FISCAL (I) N° 64.507-08

En San Carlos, siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, LUNES, VEINTE (20) DE ABRIL DE 2009, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control N° 01, ROMELIA COLLINS, el Secretario del Tribunal, ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, a los fines de celebrar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal ABG. CESAR PAUL ROMERO MADRID, en la que presenta formal acusación contra el ciudadano: LUIS EDUARDO BLANCO HERNANDEZ, venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 31-10-86, titular de la cedula de identidad V-19.182.998, residenciado en el sector San Luís II, Sector Camoruco, Casa S/N, Tinaco, Estado Cojedes; (datos estos verificados por el Tribunal). Seguidamente, el Tribunal verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública ABG. OMAIRA HENRIQUEZ y el imputado de autos LUIS EDUARDO BLANCO HERNANDEZ, y del Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. CESAR PAUL ROMERO MADRID. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima YOALBIS JOSE LOPEZ INOJOSA. A continuación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control informa a las partes sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, con especial referencia al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 Ejusdem; además de que en ningún caso se permitirá que en esta Audiencia sean planteadas cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CESAR PAUL ROMERO MADRID, quien expone: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, y en representación del Estado Venezolano, ratifico la acusación presentada por ante la Unidad de Alguacilazgo, en fecha 23-08-2004, en el cual presentó formal acusación contra el ciudadano LUIS EDUARDO BLANCO HERNANDEZ, plenamente identificados, por los hechos ocurridos en fecha 17/01/2008, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los mismos (La Fiscal narró los hechos establecidos en los escritos de acusación), los cuales esta Fiscalía precalifica como la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Solicito a este tribunal se sirva admitir totalmente la acusación presentada, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente, al tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes. Solicito la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y en consecuencia, EL ENJUICIAMIENTO del supra mencionado imputado. Es todo. A continuación, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo este último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también de que su declaración es un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público; así como 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS EDUARDO BLANCO HERNANDEZ, quien expone: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. OMAIRA HENRIQUEZ, quien expone: esta defensa rechaza niega y contradice el escrito de acusación fiscal que formulara el Ministerio Público por cuanto mi patrocinado no tuvo participación en el mismo. Solicito la ampliación de la medida cautelar a favor de mi defendido y me adhiero a todo evento a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorezca a mi defendido. Solicito copias de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente Audiencia y oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y las alegaciones y peticiones del defensor público; así como las declaración del imputado, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en presencia de las partes respecto de cada uno de los numerales del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y lo hace en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto del Numeral 1, no existen defectos de forma en la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, pues reúne los requisitos de Ley. ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Respecto del Numeral 2 se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, y se mantiene la calificación jurídica de ésta: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de YOALBIS JOSE LOPEZ INOJOSA. SÍ SE DECLARA. En este estado el tribunal se dirige al acusado, instruyéndolo debidamente y le manifiesta que esta es la oportunidad para que usted decida o no admitir los hechos, explicándole el alcance y consecuencias de la misma. A lo que respondió el acusado de viva voz: no admito los hechos. TERCERO: Respecto de los numerales 3, 4, 6, 7 y 8 el tribunal no se pronuncia, por cuanto nada respecto a estos supuestos ha sido propuesto en esta audiencia. ASI SE DECLARA. CUARTO: Respecto del Numeral 5 el tribunal en cuanto a la solicitud de la defensora pública de que se amplié la medida cautelar a su defendido, el tribunal considera que, por cuanto se evidencia del folio de presentación Nº 7060 correspondiente al imputado de autos, se observa que el mismo ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta en fecha 19-01-08; es por lo que considera el tribunal que lo procedente es ampliar la medida de presentación periódica a una vez al mes por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Respecto del Numeral 5 el tribunal ADMITE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en el Capítulo Quinto de su acusación. Por considerarlos legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público, a los cuales de adhiere la defensa de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas. Se deja constancia expresa que no hubo estipulaciones entre las partes. ASÍ SE DECLARA. QUINTO: admitido como han sido las pruebas para el juicio oral y a la que se acogió el Defensor Público, es por lo que el Tribunal DICTA LA ORDEN DE APERTURA DE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO y emplaza a las parte para que en un lapso de 05 días, se presente el Tribunal de Juicio que sea competente, Asimismo el Juez, da la Orden al Secretario del Tribunal para que en el Plazo de 05 días remita la causa. Así se resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 329, 330, 326, 331 y demás disposiciones legales supra referidas. Así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez precluida la oportuna de apelación remítase las presentes actuaciones al tribunal de juicio y ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública. Ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo en relación a la ampliación de la medida de presentación acordada. ASI SE DECLARA. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo la 10:30 horas de la mañana.



LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. ROMELIA COLLINS








FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CESAR PAUL ROMERO MADRID








LA DEFENSORA PUBLICA
ABG. OMAIRA HENRIQUEZ




IMPUTADO
LUIS EDUARDO BLANCO HERNANDEZ








EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DARIO DAYAR
















CAUSA N° 1C-2316-08
EXPEDIENTE FISCAL (I) N° 64.507-08