REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 16 DE ABRIL DE 2009
198° Y 150°

CAUSA N° 1C-2785-09
JUEZA DE CONTROL: ABG. ROMELIA COLLINS
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL: ABG. MARITZA LINNEY ZAMBRANO
DEFENSOR: ABG. JOVANNY AROCHA BARRIOS
IMPUTADO: JOSE MANUEL AGUIAR CALVO
VICTIMAS: CARLOS DIGMA RECAGNO MORENO, JARISAY COROMOTO ECHANDIA MORENO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, RESITENCIA LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
EXPEDIENTE FISCAL (III) Nº 74.409-09

En San Carlos, siendo las 02:30 horas de la tarde del día de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) se constituye este Juzgado Primero de Control, estando de guardia, conformado por la Jueza de Control Abg. ROMELIA COLLINS, el Secretario Penal Abg. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, a los fines de continuar con la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADO convocada en fecha 15-04-09 para el día de hoy. Seguidamente, se dio inicio a la audiencia de presentación con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía III del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal ABG. MARITZA LINNEY ZAMBRANO, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: JOSE MANUEL AGUIAR CALVO, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 01-11-88, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil Soltero, residenciado en el Caserío Macapo calle principal, casa S/N Municipio Lima Blanco Estado Cojedes, a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, RESITENCIA LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Artículos 405 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte y 83, y 218 ordinal 3ero del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de CARLOS DIGMA RECAGNO MORENO, JARISAY COROMOTO ECHANDIA MORENO. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público ABG. MARITZA LINNEY ZAMBRANO, el imputado de autos, y de la comparecencia del Defensor Privado ABG. JOVANNY AROCHA BARRIOS. Acto seguido se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARITZA LINNEY ZAMBRANO, quien expone: “en este estado paso a presentar e imputar al ciudadano JOSE MANUEL AGUIAR CALVO, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 01-11-88, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil Soltero, residenciado en el Caserío Macapo calle principal, casa S/N Municipio Lima Blanco Estado Cojedes, a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, RESITENCIA LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Artículos 405 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte y 83, y 218 ordinal 3ero del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de CARLOS DIGMA RECAGNO MORENO, JARISAY COROMOTO ECHANDIA MORENO. Solicito se califique la flagrancia. Solicito el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan actuaciones por realizar. Solicito la medida de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo consigno actuaciones complementarias constantes de 15 folios útiles. Es todo”. Seguidamente, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente se le concede del derecho de palabra al imputado de autos JOSE MANUEL AGUIAR CALVO, quien expone: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, previo lectura de sus derechos legales, a la victima ciudadana JARISAY COROMOTO ECHANDIA MORENO, quien expone: estabamos en la placita de la medinera esperando un taxi mi hermano y yo en eso llegaron unos muchachos en una moto y empezaron a disparar, habian unos niños de preescolar jugando y ellos empezaron a disparar y salimos corriendo mi hermano sale corriendo y mi hermano tambien, habian tantos niños que no sabia que hacer con los niños y no sabiua que hacer y mi hermano logro esconderse detrás de una camioneta y llego otro muchacho en una moto y se monto y se fue, llego un policia y le dije y se comunicaron y los detuvieron por la medinera, nos preguntaron si eran los que estaban disparandoi y yo les dije que si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, previo lectura de sus derechos legales, a la victima ciudadano CARLOS DIGMA RECAGNO MORENO, quien expone: Estabamos en las adyacencias de la placita y llegaron los sujetos y emprezaron a disparar ciontra la multitud de personas, y disparaban contra la multitud, y a losa niños, yo logre resguardarme detrás de una camioneta y fue al imprersionante, sin mediar palabrtas, luego los atraparon los policias. Est todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JOVANNY AROCHA BARRIOS, quien expone: esta defensa no se opone al procedimiento ordinario ya que existen testigos para que sean evacuados por el organismnos que el Ministerio Público decida, para un fututo juicio ya que mi defendido no esta involucrado en dichos sucesos acaecidos aca, de igual forma esta defensa observa en la declaraciones de las victimas que las misma hacen hincapié en sus declaraciones como testigos y no como victiomas, ellos no expresaron que estaban sien agredidos por la persona que estaba disparando que como sabemos fue un menor de edad y no mi defendido. Solicito el procedimiento ordinario soli a mi defendido en dicha investigación mi defendido solicito una medida menos gravosa de las estipuladas en e256, en el numeral 1º o 3º, consigno carta de una conducta para desvirtuar el peligro de fuga de mi defendido y solicito una copia simple de dichas actuaciones. Es todo. Seguidamente oída como han sido las exposiciones del representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, oída como ha sido la negativa de declaración del imputado y las alegaciones del Defensor Privado, a las victimas y la manifestación del imputado de no querer declarar, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De las actas procesales se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y el cual no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen suficientes elemento de convicción para determinar que el imputado a sido autor o participe en el hecho que se investiga, elemento que se convierten en elementos de investigación por cuanto nos encontramos en la etapa investigativa. TERCERO: que si bien es cierto la defensa esta consiga constancia de buena conducta, no es menos cierto que la pena que podría llegar a aplicarse excede de los 10 años de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y que puede obstaculizar la investigación, dándose el Fonis Bonis Iuris y el Periculumn in Mora, en consecuencia se acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado el cual se va a fundamentar por auto separado por los elemento contenidos en la causa, lo considere procedente este tribunal para acordar dicha medida. Acuérdese las copias a la defensa. Se ordena sacar un par de copias certificadas de la presentes causa y se ordena remitir la presente causa al Ministerio Público; asimismo observa esta juzgadora la conducta predelictual del acusado realícese en forma inmediata el auto. Librese la boleta de encarcelación. Sin embargo a pesar de que no lo alegaron ninguna de las partes para el mejor saneamiento y transparencia del proceso, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, exhorto al Ministerio Público que de forma inmediata sanea al folio 15, 16 de los funcionarios, ya que reciben, el acta al folio 17, al folio 18 y tiene un plazo de tres día a partir del recibo de la presente causa. Terminó siendo las 03:05 horas de la tarde. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE CONTROL
ABG. ROMELIA COLLINS

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARITZA LINNEY ZAMBRANO

DEFENSOR PRIVADO
ABG. JOVANNY AROCHA

EL IMPUTADO
JOSE MANUEL AGUIAR CALVO


VICTIMAS

CARLOS DIGMA RECAGNO MORENO

JARISAY COROMOTO ECHANDIA MORENO
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

CAUSA N° 1C-2785-09
EXPEDIENTE FISCAL (III) Nº 74.409-09